Decreto núm. 162-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 162
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones del Estado, de RD$10,000.00 mensuales, a 57 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales
- Fecha: 16/03/2025
- Fecha observada en texto PDF: 16/03/2026
- Gaceta oficial: 11235
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 162-26 que concede pensiones del Estado, de RD$10,000.00 mensuales, a 57 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-26
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a cincuenta y siete (57) trabajadores cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones, pero que si están dentro de un rango de 300 a 399, a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-003-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 17 de febrero de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos establecidos por dicha Dirección General.
VISTO: El oficio DGJP-2026-01671, del 4 de marzo de 2026, suscrito por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADRIA VIBINA VARGAS ALMONTE DE BAUTISTA 031-0097360-5 328 2 ALEJANDRINA CASTILLO DE CRUZ 039-0006839-0 388 3 ALTAGRACIA MARIA PADILLA RODRIGUEZ DE MORALES 001-0241953-8 311 4 ALTAGRACIA MERCADO UREÑA DE MATIAS 001-0582121-9 357 5 ANA MARIA MERCEDES ALMARANTE DE LEBRON 093-0030957-3 339
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6 ANGELA ESTELA MONTILLA 001-0331681-6 301 7 ANTONIO FANTEL VALERA SERRANO 001-0673486-6 332 8 ARACELIS RAMOS D.L. ROSA DE DEL MONTE 026-0089846-0 369 9 BERNALDO FELIZ VALLEJO 011-0013613-2 354 10 BOLIVAR FELIZ 001-0704198-0 305 11 CANDIDO MERCEDES MORALES 028-0060790-1 329 12 CLAUDIO FABIAN VARGAS GIL 046-0000201-0 345 13 DOMINGO ANTONIO ORTIZ DEL JESUS 054-0039926-6 325 14 DORA MILAGROS EDUARDO DE PEREZ 001-0987933-8 308 15 EDUARDA SANCHEZ NUÑEZ 023-0089733-3 308 16 ERASMO ROSARIO 026-0040203-2 357 17 EUGENIA MANZUETA 023-0003386-3 351 18 FANNY MONICA WACHSMANN GONZALEZ 097-0002431-9 319 19 FELIX ANTONIO BAEZ 037-0030373-2 331 20 FRANCISCO NUÑEZ TOLENTINO 001-1008699-8 384 21 GUADALUPE LARA NUÑEZ 001-0663252-4 388 22 GUILLERMINA FERREIRA DE VILLAR 001-0747573-3 318 23 JHONNY DOMINGO ESTRELLA SANTANA 026-0030214-1 337 24 JOSE MILQUIADEZ TERRERO LOPEZ 001-0718822-9 328 25 JOSEFINA CORNELIO GUZMAN 103-0002612-6 355 26 JOSELINNE MERCEDES SANCHEZ PEÑA 047-0036082-1 332 27 JUAN MORILLO NEPOMUSENO 001-0244521-0 382 28 JUAN RAMON MIESES DE JESUS 090-0009157-0 300 29 JUAN RAMON RODRIGUEZ CUEVAS 001-0080888-0 364 30 LADYVEL MELO SANTANA 001-0011086-5 376 31 LEIDA SANTANA 023-0013970-2 395 32 LIDIA MARIA RODRIGUEZ FAMILIA DE AVILA 093-0028707-6 302 33 LUCITA CABRERA 028-0013592-9 346 34 LUIS ANTONIO BURGOS SOLANO 001-0280911-8 376 35 MARIA LEONOR ANGELES UREÑA 031-0230269-6 348 36 MARIA LUISA ZABALA 001-0725745-3 357 37 MARINO ANTONIO ARIAS ZAPATA 068-0007478-0 389 38 MERALDO MENDEZ MORILLO 001-0504342-6 300 39 MIGUEL EMILIO MENDEZ MONEGRO 093-0027416-5 300 40 MIGUEL RODRIGUEZ VALDEZ 001-0784057-1 339 41 NELSON RAFAEL DOMINGUEZ ESPINAL 054-0008879-4 321 42 OLIVO ROSARIO ESPINAL 024-0010634-6 336 43 PEDRO VICTORINO 001-0667055-7 347 44 PERLA BASTARDO GUERRERO 023-0007643-3 307
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45 QUISQUELLA MERCEDES PELEGRIN HENRIQUEZ 001-0881637-2 377 46 RAFAEL B. GUERRERO HENRRIQUEZ 003-0091526-1 308 47 RAFAEL DERRICK ROSARIO 023-0033197-8 329 48 RAMON REYES 027-0017824-3 330 49 ROQUE ESTEVEZ DEL ORBE 001-0318530-2 387 50 ROSA ALTAGRACIA PEREZ HERNANDEZ 031-0116796-7 381 51 SERGIA MARTINEZ FORTUNATO 001-1003754-6 307 52 TIRSO DE JESUS PEGUERO NATERA 023-0042309-8 312 53 VALENTINA SABINO ROJAS 023-0007411-5 396 54 VIOLETA TERRERO CUEVAS 001-0707971-7 340 55 XIOMARA AGUSTINA ESTRELLA DEL ROSARIO 093-0018322-6 320 56 YSRAEL MINIEL NATERA 001-1341124-3 399 57 ZENON MONTERO 001-0118450-5 315
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 16/03/2025, mientras el apartado DADO del PDF indica 16/03/2026. Se conservan ambos valores para revisión humana.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.