Decreto núm. 159-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 159
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 33 personas
- Fecha: 09/03/2026
- Gaceta oficial: 11234
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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5d75f22fe80d564782ef74b94a8727d53cfd56292f99e6fe81cc9a3138c2a59a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm.159-26 que concede pensiones especiales del Estado a 33 personas. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 159-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2026-4607, del 19 de febrero de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Georgina Mercedes Portes García 001-0675595-2 90,000.00 2 Nicolasa Rosario Farriña 047-0045156-2 40,000.00 3 Gloria Altagracia Cordero Espaillat 001-0498243-4 20,000.00 4 Mirita López Gervacio 067-0006490-7 20,000.00 5 Rafael Jiménez 067-0002416-6 30,000.00 6 Elías Ventura Morales 100-0006391-6 10,000.00 7 Mario Gilberto Reyes 067-0009600-8 10,000.00 8 Sergio Héctor Rodríguez Maldonado 067-0001138-7 10,000.00 9 Carlita Domínguez de los Santos 067-0003568-3 10,000.00 10 José Francisco Mercedes Rijo 067-0000451-5 10,000.00 11 María Francisca Roques Calcaño 067-0002544-5 10,000.00
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12 Luz Celenia Sánchez 023-0007416-4 10,000.00 13 Tomasina Mosquea Meregildo 067-0001781-4 10,000.00 14 Ana Noelia Hernández Kelly de Medina 067-0008168-7 10,000.00 15 Saulo Elpidio Mauricio 067-0001053-8 10,000.00 16 María Miledy Ramírez 001-1942793-8 10,000.00 17 Luis Francisco Jiménez 067-0003259-9 10,000.00 18 Ana Teresa López Gervacio 067-0007880-8 10,000.00 19 Carmelo Teodoro de los Santos 052-0005080-4 10,000.00 20 Crucita Vásquez 067-0001543-8 10,000.00 21 Dionicio Sánchez 067-0008490-5 10,000.00 22 Nélcido Jiménez Pacheco 027-0008904-4 20,000.00 23 Williams Darío Rosario Santana 027-0001469-5 20,000.00 24 Carlos Martínez Peguero 027-0005002-0 20,000.00 25 Joaquín Santana Peña 027-0012875-0 15,000.00 26 Juan Ramón Mejía 027-0000789-7 15,000.00 27 Juan Ramón Santana de los Santos 027-0020061-7 15,000.00 28 Virjinia Ydalisa Molina 023-0014538-6 15,000.00 29 Rubén Darío Santana Ramos 027-0020605-1 15,000.00 30 Orlando Antonio Zorrilla 027-0000579-2 10,000.00 31 Felipe Balbuena Vilorio 027-0000567-7 10,000.00 32 Juan Vilorio Salas 027-0027758-1 10,000.00 33 Darjida Báez 001-0344211-7 25,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.