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Decreto núm. 158-2026

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Dec. núm. 158-26 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado por el monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales a 52 damas dominicanas, con motivo del Dia Internacional de la Mujer. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 158-26

CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo se conmemora anualmente el “Día Internacional de la Mujer”, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977, en el que se reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la sociedad dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce la valiosa contribución de la mujer al desarrollo social, económico, cultural y político de la Nación, así como su papel fundamental en la consolidación de la familia y la sociedad.

CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de gobierno con el reconocimiento y promoción de los derechos de las mujeres.

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTO: El oficio registrado con el núm. PR-E-2026-3235, del 5 de marzo de 2026, suscrito por la ministra de la Mujer, al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, en virtud de sus destacadas trayectorias de servicio, a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Ángela Castillo de González 008-0012419-0 2 Genara Ysabel Moreno 002-0064192-6 3 Rosaura Campusano Serrano 002-0064192-6 4 María Antonia Garcés Brito de Arias 002-0045114-4 5 María Cornelia Valdez Valera 001-0987000-6 6 Sandra Zunilda Sierra Medrano 001-1025368-9 7 Odil Medina 225-0067218-7 8 Miriam Díaz 086-0003395-8 9 Lelis María Nova 010-0043705-1 10 na Arciniega Reynoso 001-1037058-2 11 Yocelín Paulino Valdez 002-0057669-2 12 Fermina García Trejo 001-0143039-5 13 Eulalia Altagracia Jiménez Abreu 001-0181442-4 14 Silvia Denisse Pichardo Rodríguez 001-0063037-5 15 María Francisca Hernández Leonardo de Jerez 031-0294432-3 16 Yraissa Aralix Martínez Arango 001-1538836-5 17 América Tavárez Durán 001-1237624-9 18 Malta Irene Severino 026-0032121-6 19 Iris Adanellys Lara Olaverría 001-0989656-3 20 Dominga Magaly Toribio Cuevas 001-0301622-6 21 Armidis Yane Villalona 045-0024246-8 22 Eduvigis de Jesús 024-0001576-0 23 Argentina Abreu 001-0326461-0 24 Waleska De Dios de Cabral 123-0014711-8 25 Rosaura Campusano Serrano 002-0064192-6 26 Dellanira Feliz Feliz 019-0008207-2 27 Mercedes Laura del S Freites Martínez 001-0061350-4 28 Dolores Hernández de Abreu 001-1053556-4 29 Altagracia Guillén 001-0789822-3 30 Ana María de Jesús Troncoso de Espaillat 001-0066209-7 31 Nuria E. Agustina Sallent Surribas 001-0090146-1 32 Sandra Ivelisse Ramírez Pérez 001-0081643-8 33 Justa Corporán 001-0412139-7 34 Santa Aracelis Zapata González 003-0087752-9 35 Caridad Encarnación Reyes 001-0253151-4 36 Alberta Castillo de Sierra 001-0107175-1

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37 Nilka Calderón Cedano 028-0054733-9 38 Dorka Ramírez de Hernández 001-0163691-8 39 Magaly Padilla Brito 001-0243614-4 40 Nilsa Margarita Santana de López 023-0077920-0 41 Juana Mercedes Veras Bejarán 041-0004392-8 42 María Margarita Almánzar Santos de Santos 055-0020532-2 43 Cruz María Díaz Riveras 023-0003219-6 44 María Cleorfa Encarnación Figuereo 001-0328003-8 45 Anatalia Cedano Blondes 028-0025445-6 46 Dionisia Areopagita Mercado Almonte 001-0713557-6 47 Mari Ysabel Díaz 402-1485639-1 48 Persia Josefina Montilla Cedeño 023-0029581-9 49 Julia Peguero 023-0029581-9 50 Luz Delania Reyes de León 001-0180979-6 51 Amanda Bienvenida Castillo Levison 001-0139546-5 52 Maira Guadalupe Antonia Cruz Rodríguez 047-0013542-1

ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstas podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga la efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.