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Decreto núm. 147-2026

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Dec. núm. 147-26 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 147-26

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, establece que la emisión de Especies Timbradas para el pago de impuesto, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto para toda revaluación de las Especies Timbradas, así como para su desvalorización e incineración.

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CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida ley, en su artículo 3 instituye que los proyectos de decreto para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración de Especies Timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el ministro de Hacienda y Economía (anteriormente secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la existencia de las Especies Timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 45-25, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía en su artículo 3, numeral 26, dispone como una de las atribuciones del ministro de Hacienda y Economía “registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales.

VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía.

VISTO: El oficio MHE-2026-004742, del 17 de febrero de 2026, del ministro de Hacienda y Economía dirigido al presidente de la República, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

a) Denominación: “Homenaje al Poeta Franklin Mieses Burgos”

Valor: RD$75.00 cada uno

Cantidad: 5,000 ejemplares

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b) Denominación: “Sesquicentenario Juramentación del presidente Ulises Francisco Espaillat”

Valor: RD$150.00 cada uno

Cantidad: 7,500 ejemplares

c) Denominación: “150 Aniversario Muerte Patricio Juan Pablo Duarte”

Valor: RD$35.00 cada uno

Cantidad: 7,500 ejemplares

d) Denominación: “Juan Rodríguez García (Jacinto): Héroe Nacional”

Valor: RD$35.00 cada uno

Cantidad: 7,500 ejemplares

e) Denominación: “Centenario Natalicio Jorge Noceda Sánchez (Pionero Surrealismo Dominicano)”

Valor: RD$60.00 y RD$75.00 cada uno

Cantidad: 10,000 ejemplares (5,000 de cada valor)

f) Denominación: “Centenario Radio Club Dominicano”

Valor: RD$75.00 cada uno

Cantidad: 7,500 ejemplares

g) Denominación: “175 Aniversario Servicio Postal Dominicano”

Valor: RD$60.00 y RD$75.00 (sellos); RD$175.00 (souvenirs)

Cantidad: 18,000 ejemplares en 3,000 hojas de 6 sellos más 2,000 souvenirs en dos diseños diferentes

h) Denominación: “América Upaep Lagos y Lagunas”

Valor: RD$60.00 cada uno

Cantidad: 10,000 ejemplares en 2 diseños diferentes

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i) Denominación: “25 Aniversario Ministerio de Cultura”

Valor: RD$60.00 cada uno

Cantidad: 7,500 ejemplares

j) Denominación: “Primeras monedas coloniales acuñadas en la Isla de Santo Domingo”

Valor: RD$60.00 (sellos) y RD$75.00 (souvenirs)

Cantidad: 12,000 ejemplares en hojas de 12 sellos y 1,000 souvenirs

k) Denominación: “Sables y Machetes: Identidad Nacional”

Valor: RD$75.00 cada uno

Cantidad: 9,000 ejemplares (1,500 hojas de 6 sellos)

l) Denominación: “50 Aniversario fallecimiento Jaime Colson”

Valor: RD$60.00 cada uno

Cantidad: 6,000 ejemplares (1,500 bloques de 4 sellos)

m) Denominación: “Arquitectura Dominicana”

Valor: RD$35.00 cada uno

Cantidad: 3,000 ejemplares (500 hojas de 6 sellos)

n) Denominación: “Centenario Federación Internacional de Filatelia (FIP)”

Valor: RD$100.00 cada uno

Cantidad: 10,000 ejemplares

o) Denominación: “Juan Rodríguez: criollo emigrado de la isla de Santo Domingo y considerado uno de los fundadores de la hoy conocida ciudad de Nueva York”

Valor: RD$75.00 cada uno

Cantidad: 7,500 ejemplares

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p) Denominación: “Homenaje al Papa Francisco”

Valor: RD$75.00 cada uno

Cantidad: 7,500 ejemplares

q) Denominación: “50 Aniversario Museo de Arte Moderno”

Valor: RD$60.00 cada uno

Cantidad: 10,000 ejemplares (1 se-tenant de 2 sellos)

r) Denominación: “50 Aniversario Comisión Nacional del Cacao”

Valor: RD$75.00 cada uno

Cantidad: 10,000 ejemplares

s) Denominación: “Pioneras de la República Dominicana”

Valor: RD$25.00 cada uno

Cantidad: 6,000 ejemplares en 2 hojas de 6 sellos cada una

t) Denominación: “25 Aniversario Facultad de Artes Universidad Autónoma de Santo Domingo”

Valor: RD$75.00 cada uno

Cantidad: 5,000 ejemplares

u) Denominación: “Monumentos Coloniales IV”

Valor: RD$60.00 cada uno

Cantidad: 12,000 ejemplares en 1,000 hojas de 12 sellos

ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.

ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos sustancia 103 GM2.

ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.