Decreto núm. 141-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 141
- Año: 2026
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado de RD$35,000.00 mensuales, al señor Hernán Méndez. Deroga el numeral 274, del artículo 1 del Decreto núm. 12-23
- Fecha: 03/03/2026
- Gaceta oficial: 11234
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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f2b8f41e32cc73625039f40f37e0f74ecf80bce3607b2d2e9f72cd7ce15d7138 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 141-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado de RD$35,000.00 mensuales, al señor Hernán Méndez. Deroga el numeral 274, del artículo 1 del Decreto núm. 12-23. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 141-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Hernán Méndez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 010-0038977-3, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 274, del artículo 1 del Decreto núm. 12-23, del 20 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.