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Decreto núm. 140-2026

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Dec. núm. 140-26 que designa 6 embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de nuestro país en la República Democrática Socialista de Sri Lanka, con sede en la República de la India; ante la Mancomunidad de Dominica con sede en Antigua y Barbuda; en San Cristóbal y Nieves, con sede en Antigua y Barbuda; en la República de Maldivas, con sede en la República de la India; ante el Reino de Cambodia, con sede en la República Socialista de Vietnam y en la República de San Marino, con sede en la República Italiana. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 140-26

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, el Poder Ejecutivo puede acreditar en concurrencia a un embajador extraordinario y plenipotenciario ante uno o más Estados, cuando ello resulte conveniente para garantizar una representación diplomática eficiente y la adecuada protección de los intereses de la República.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su reglamento de aplicación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Francisco Manuel Comprés Hernández, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República Democrática Socialista de Sri Lanka, con sede en la República de la India.

ARTÍCULO 2. Yolanda Alexandra de Fátima Victoria Álvarez, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana ante la Mancomunidad de Dominica, con sede en Antigua y Barbuda.

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ARTÍCULO 3. Yolanda Alexandra de Fátima Victoria Álvarez, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en San Cristóbal y Nieves, con sede en Antigua y Barbuda.

ARTÍCULO 4. Francisco Manuel Comprés Hernández, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de Maldivas, con sede en la República de la India.

ARTÍCULO 5. Reinaldo Rafael Espinal, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana ante el Reino de Cambodia, con sede en la República Socialista de Vietnam.

ARTÍCULO 6. Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de San Marino, con sede en la República Italiana.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.