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Decreto núm. 136-2026

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Dec. núm. 136-26 que confirma al coronel Rafael Raymundo Ramírez Tejeda, ERD, como subjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP) y lo asciende al rango de general de brigada, ERD. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 136-26

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su artículo 252, establece que la misión y carácter de las Fuerzas Armadas es la defensa de la Nación; defender su independencia y soberanía; la integridad de sus espacios geográficos; la Constitución y las instituciones de la República, siendo obedientes al poder civil, apartidistas y sin facultad en ningún caso para deliberar.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 253 de nuestra Carta Magna, consagra que el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y las leyes complementarias.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 112 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el ascenso forma parte esencial de la carrera militar, constituyendo una motivación y la oportunidad para cada miembro de obtener su realización profesional, en base al mérito y constancia en el servicio.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014. que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, núm. 139- 13, del 13 de septiembre de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 483-22, del 24 de agosto de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. El coronel Rafael Raymundo Ramírez Tejeda, ERD, queda ascendido a general de brigada, ERD y confirmado como subjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP).

ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.