Decreto núm. 132-2026¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 132
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de emergencia las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para fortalecer la red de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Autoriza a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A., al uso del procedimiento de excepción de emergencia establecido en el presente decreto con una duración de 12 meses
- Fecha: 26/02/2026
- Gaceta oficial: 11233
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 132-26 que declara de emergencia las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para fortalecer la red de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Autoriza a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A., al uso del procedimiento de excepción de emergencia establecido en el presente decreto con una duración de 12 meses. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 132-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 8, consagra como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona y la provisión de los medios que permitan su desarrollo progresivo en condiciones de igualdad y bienestar general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución establece que son objetivos de alta prioridad nacional: 1) combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 2) organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone asegurar un suministro eléctrico confiable, sostenible y competitivo, mediante la diversificación de la generación, el fortalecimiento del marco institucional y regulatorio, y el desarrollo de la infraestructura de generación, transmisión y distribución; por lo que el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional constituye una prioridad estratégica del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26, constituyen un nuevo marco normativo integral que redefine la organización, funcionamiento y principios del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, actualizando y ampliando el alcance de la regulación contenida previamente en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 416-23.
CONSIDERANDO: Que el artículo 78, numeral 1), de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas reconoce como procedimiento de excepción las contrataciones autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades públicas, terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones graves de contaminación que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad; y d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
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CONSIDERANDO: Que el párrafo I del referido artículo 78 autoriza a que los procedimientos de excepción de emergencia puedan realizarse mediante contratación directa, en los casos que indica la normativa.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, dispone que los procedimientos de excepción por emergencia deben iniciar con una declaratoria formal mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que los artículos 152, 153, 156 y 157 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante Decreto núm. 52-26, establecen las reglas procedimentales, los niveles de autorización, las excepciones de publicidad, las modalidades competitivas o directas y los mecanismos de control posterior aplicables a las contrataciones por razones de emergencia.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la energía eléctrica, conforme al artículo 147.1 de la Constitución y la Sentencia TC-0372/16, del 5 de agosto de 2016, emitida por el Tribunal Constitucional, es un servicio público esencial y una condición sine qua non para el ejercicio de derechos fundamentales, la seguridad nacional y la competitividad económica del país.
CONSIDERANDO: Que la red de transmisión eléctrica es la columna vertebral del sistema eléctrico nacional, y por tanto cualquier rezago en su actualización técnica o en la reposición de sus componentes críticos pone en riesgo inminente la continuidad del servicio, pudiendo derivar en apagones generalizados o en la imposibilidad de evacuar la energía generada hacia los centros de consumo. Al mismo tiempo, sus facilidades también son responsables de la provisión y comercialización de servicios portadores de telecomunicaciones por fibra óptica que impactan en la población general, siendo que entre ambos existe una integración de estructuras, requiriéndose una infraestructura capaz de abordar dichos retos de manera segura y confiable.
CONSIDERANDO: Que se han verificado eventos técnicos recientes y vulnerabilidades sistémicas que configuran una amenaza real a la estabilidad del SENI, lo que obliga a la adopción de medidas excepcionales para fortalecer la red de transmisión eléctrica, previniendo la paralización o degradación de este servicio público esencial.
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) ha solicitado mediante comunicación núm. 0178, de fecha 25 de febrero de 2026, la necesidad técnica de adquirir bienes, obras y servicios de forma inmediata para garantizar la resiliencia operativa de la red y la seguridad tecnológica en sus sistemas de control a fin de asegurar la prestación de un servicio eléctrico confiable, seguro y continuo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
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VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 200, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01.
VISTA: La Ley núm. 365-22, del 7 de diciembre de 2022, que crea la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo 138 de la Ley núm. 125-01. Deroga además la Ley núm. 394-14.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio del 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTA: La Sentencia TC-0372/16, del 5 de agosto de 2016, emitida por el Tribunal Constitucional.
VISTO: Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 47-25, del 28 de julio de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 55-26, del 30 de enero de 2026, que dispone la readecuación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S.A.
VISTA: La comunicación núm. 0178, de fecha 25 de febrero de 2026, suscrita por el administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para fortalecer la red de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), y garantizar la continuidad, seguridad y resiliencia del suministro eléctrico, así como asegurar y fortalecer la infraestructura conexa de red de fibra óptica, en virtud de las disposiciones del numeral 1 del artículo 78, de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A., al uso del procedimiento de excepción de emergencia establecido en el artículo 1 del presente decreto, conforme las causas previstas expresamente en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, para que realice las contrataciones que correspondan.
PÁRRAFO I. Se dispone que, en virtud de esta excepción, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A., queda facultada para:
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• La adquisición de bienes, servicios y obras necesarios para impulsar el fortalecimiento de la red de transmisión, abastecer de manera segura y confiable la demanda, garantizar la resiliencia y estabilidad de todo el sistema eléctrico nacional, incluyendo sin que valga limitación, la construcción, ampliación y rehabilitación de redes de transmisión eléctrica, la construcción ampliación y rehabilitación de subestaciones e infraestructuras conexas, la modernización y adecuación de sus infraestructuras operativas, y la adquisición de los vehículos de trabajo operativo que impulsen el logro eficiente de estos fines.
• La planificación, contratación, construcción e instalación de servicios auxiliares, plataformas de almacenamiento de energía eléctrica de tipo independiente (stand- alone) o bancos de baterías, compensadores estáticos de VAR (Volt-Amperes Reactivos, que controlan el voltaje y la corriente activa y reactiva), así como de otros equipos, materiales e instrumentos necesarios para aumentar la resiliencia de las facilidades de transmisión, a ser incorporadas mediante la contratación, gestión u operación directa o indirecta por parte de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A.
• La adquisición de bienes, servicios y obras ligados al aseguramiento y protección de la red para la comercialización de servicios portadores de telecomunicaciones por fibra óptica.
• La adquisición de bienes, servicios y obras relacionados a la renovación, adecuación y mejora de la infraestructura tecnológica y digital necesaria para la consecución de los fines de interés general perseguidos en este decreto.
• La contratación de trabajos de consultoría, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y geología o de impacto ambiental, capacitación y entrenamiento, que sean necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las compras y contrataciones que se declaren de emergencia en virtud del presente decreto.
PÁRRAFO II. Todos los procesos dispuestos en este artículo deberán ejecutarse con la celeridad que amerita la situación de emergencia, con el objetivo de dotar al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de un nivel de respuesta que garantice la continuidad y estabilidad del suministro de electricidad a nivel nacional, a la vez que permita eficientemente abastecer la expansión de su demanda.
ARTÍCULO 3. Los procedimientos de excepción autorizados mediante el presente Decreto deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas, así como las previstas dentro de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
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ARTÍCULO 4. Los procedimientos de emergencia son por selección competitiva, por lo que, para las contrataciones realizadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A. mediante el presente Decreto, deberán invitar a todos los posibles proveedores que puedan satisfacer la necesidad contractual.
ARTÍCULO 5. Con carácter excepcional, en el marco de situaciones de emergencia nacional en las que exista un peligro o amenaza evidente de pérdida de vidas humanas, con especial atención a las crisis sanitarias, la institucion autorizada mediante el presente decreto, podrán realizar la contratación de emergencia mediante procedimiento de selección directa, previo informe justificativo con motivación reforzada, que explique por qué no resulta viable o proporcional realizar el procedimiento de manera competitiva, de conformidad con lo establecido en el párrafo I del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y en los párrafos I y II del
artículo 156 del Decreto núm. 52-26.
ARTÍCULO 6. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A. en el marco del presente decreto, deberá gestionar los procedimientos de excepción de emergencia a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que cuenta con un circuito diferenciado para este tipo de procesos.
ARTÍCULO 7. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia tendrá una duración de doce (12) meses a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 8. Una vez satisfecha la necesidad contractual, es decir luego de haberse recibido los bienes, servicios u obras, y realizados los pagos correspondientes, la máxima autoridad ejecutiva debe remitir un informe motivado sobre todas las contrataciones de emergencia realizadas por la institución autorizada en el marco del presente decreto y el gasto público vinculado a estas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, en un plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Decreto núm. 52-26.
ARTÍCULO 9. Para los fines que establece el presente decreto se deja sin efecto y excluye de aplicación todo decreto o disposición de rango igual o inferior que le sea contrario.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A., a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.