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Decreto núm. 129-2026

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Dec. núm. 129-26 que concede pensiones especiales del Estado a 29 personas y aumenta las pensiones de que disfrutan 3 personas. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 129-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2026-4021, del 12 de febrero de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ana Maritza Lara 003-0016334-2 20,000.00 2 Beatriz Cesarina Durán 001-0783468-1 30,000.00 3 Mercedes Asunción Salas 047-0036066-4 15,000.00 4 Neris Concepción Vargas 001-0026320-1 15,000.00 5 Ramón Capellán Hernández 001-0316270-7 15,000.00 6 Víctor Manuel Vicente Paniagua 001-0063834-5 25,000.00 7 José Oscar Estévez 047-0017095-6 20,000.00 8 Leyda María Martínez de Gerónimo 001-0753040-4 15,000.00 9 Sobeida Milagros Ramos Rodríguez de Siri 001-0189142-2 20,000.00 10 Pedro Conrado Berroa 001-0628071-2 20,000.00 11 Luis Eurípides Arzeno Romero 001-0976689-9 50,000.00 12 Cecilia Altagracia Gómez Brito 100-0000995-0 40,000.00 13 Marciano Pérez Fermín 001-0121471-6 90,000.00 14 Ramón Brito 001-0235202-8 40,000.00 15 Jesús Reinoso de los Santos 001-0611738-5 40,000.00 16 Barbarito Jesús de Jesús 068-0025468-9 40,000.00 17 Miguel Antonio Ureña 001-0293544-2 35,000.00 18 Bienvenido Lao Pineda Encarnación 001-0580777-0 20,000.00 19 María de Jesús Pérez Degollado 093-0025347-4 15,000.00 20 Diomede Pérez Pérez 021-0000218-3 20,000.00 21 Pablo Antonio Burgos 001-0407700-3 20,000.00 22 Milagros Clemencia Martínez 001-1006770-9 35,000.00 23 Juana Francisca Amarante Regalado de García 071-0037426-8 15,000.00

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24 Francisco Antonio Tiburcio Valerio 001-0611392-1 15,000.00 25 Freddy del Carmen Peguero Abreu 001-0138331-3 35,000.00 26 Altagracia Evangelista 001-0565326-5 25,000.00 27 Elauteria de la Cruz Mendoza 001-1340424-8 30,000.00 28 Rómulo Martínez Reynoso 001-0673896-6 30,000.00 29 Víctor Augusto Ramírez Mena 001-0351090-5 25,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Eduviges Báez 001-0128922-1 50,000.00 2 Alejandro Solano Linarez 001-0162251-2 20,000.00 3 Elsa Zunilda Zorrilla Perez 103-0003266-0 20,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.