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Decreto núm. 128-2026

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Dec. núm. 128-26 que concede pensiones especiales del Estado a 31 personas. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 128-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2026-4021, del 12 de febrero de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Acacia Mercedes Peralta Barrientos 001-0095038-5 90,000.00 2 Carmen Salomé Pimentel 067-0010019-8 10,000.00 3 William Fredys Soto Medina 001-1459539-0 80,000.00 4 Silvia Altagracia Pérez 001-0519832-9 30,000.00 5 Ramón Eugenio Tavarez Azcona 001-0762288-8 30,000.00 6 José de los Santos Meléndez García 001-0993505-6 20,000.00 7 Carmen Iris Ortega Jiménez 001-0877731-9 25,000.00 8 Pedro Antonio Feliz 001-0931076-3 20,000.00 9 Pablo Antonio Rosario Mena 001-1230267-4 70,000.00 10 Belkis Altagracia Aquino Reyes 001-0790353-6 80,000.00 11 Osvaldo Martínez 068-0026142-9 30,000.00 12 Amparo Matos de Gómez 001-0058562-9 40,000.00 13 Manuel Augusto Brito Catano 001-1332361-2 30,000.00 14 José Dolores Rodríguez 044-0014737-9 50,000.00 15 Thelma Mejía 001-0843394-7 15,000.00 16 Porfirio Garcia Rosario 001-0287546-5 15,000.00 17 Alba Anita Mesa 018-0020273-9 15,000.00 18 Nurys Zoraida Núñez Valdez 001-0572469-4 15,000.00 19 Roberto Almonte Almonte 037-0010053-4 15,000.00 20 Longino Antonio de Jesús Pujols Báez 013-0003425-1 15,000.00 21 Herminio Vázquez Santana 002-0069663-1 15,000.00 22 Zoila María Cadete Tejeda de Geraldo 002-0056616-4 15,000.00 23 Ada Mercedes de la Rosa 104-0007627-8 15,000.00 24 Carmen Mercedes Nina Salvador 104-0001069-9 15,000.00 25 María García Lorenzo 104-0002941-8 15,000.00 26 Julio Santana 022-0012481-2 10,000.00 27 Leoncio Manuel Melo 003-0038630-7 15,000.00

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28 Melanio Báez 003-0011264-6 40,000.00 29 Argentina María González de Rivera 003-0007232-9 15,000.00 30 Manuel Fermín Blandino Rosario 003-0009839-9 15,000.00 31 Abad Placido Gutiérrez 001-0747074-2 40,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.