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Decreto núm. 127-2026

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Dec. núm. 127-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, que establece las instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional, establecida en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, incluyendo entre éstas la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), Empresa Minera Dominicana, S.A., Dirección General de Migración, Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación, Comisión Nacional de Energía y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 127-26

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTO: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.

VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Púbicas.

VISTO: El Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25.

VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación INT-MEM-2026-1562, de fecha 4 de febrero 2026, por la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM), a través del Ministerio de Energía y Minas.

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VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación núm. 0003793, de fecha 17 de febrero de 2026, por la Dirección General de Migración (DGM).

VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación por la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación DG-2458-26, de fecha 17 de febrero de 2026, por la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Informacion y Comunicación (OGTIC).

VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación DESP-CNE-0083-2026, de fecha 18 de febrero de 2026, por la Comisión Nacional de Energía.

VISTA: y comunicación AST-0164, de fecha 20 de febrero de 2026, por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A. (ETED).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que establece las instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

ARTÍCULO 2. Las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones de seguridad nacional son las siguientes:

a). Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS). b). Ministerio de Interior y Policía (MIP). c). Ministerio de Defensa (MIDE). d). Ejército de la República Dominicana (ERD). e). Armada de la República Dominicana (ARD). f). Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD). g). Policía Nacional (PN). h). Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). i). Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP). j). Dirección General de Pasaportes. k). Departamento Aeroportuario. l). Ministerio de Energía y Minas (MEM). m). Procuraduría General de la República n). Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. o). Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). p). Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM). q). Dirección General de Migración (DGM).

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r). Oficina Gubernamental de Tecnología de la Informacion y Comunicación (OGTIC). s). Comisión Nacional de Energía. t). Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A. (ETED).

ARTÍCULO 2. Envíese al Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Defensa (MIDE) y a sus dependencias, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada de República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Pasaportes, al Departamento Aeroportuario, al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a la Procuraduría de la Republica, al Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, a la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM), a la Dirección General de Migración (DGM), a la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Informacion y Comunicación (OGTIC), a la Comisión Nacional de Energía, a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., (ETED), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a 1os veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.