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Decreto núm. 126-2026

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Dec. núm. 126-26 que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 162 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 126-26

CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

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CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley Núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento sesenta y dos (162) personas cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-1-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 6 de enero de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General.

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VISTO: El oficio DGJP-2026-00456, del 22 de enero de 2026, suscrito por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 AGUSTIN TIBURCIO BRITO 001-0836400-1 364 2 ALEJANDRINA REYNOSO ARCINIEGA 001-0607915-5 346 3 ALEJANDRO GUTIERREZ RAMIREZ 001-0230165-2 314 4 ALFREDO PAREDES VENTURA 037-0034676-4 357 5 ALTAGRACIA LOPEZ DE LOS SANTOS 001-0237418-8 336 6 ANA ANTONIA ALVAREZ BRITO 001-0196181-1 381 7 ANA ANTONIA DE LA CRUZ 037-0029805-6 379 8 ANA CLIMILDA DE FRIAS SOSA 001-0112954-2 378 9 ANA LUISA MARTINEZ DE MARTINEZ 093-0029275-3 377 10 ANDREA GUERRERO 023-0002288-2 312 11 ANGEL CABRERA GOMEZ 031-0188371-2 379 12 ANGELA CHARLES APONTE 023-0004970-3 326 13 ANGELA DE LOS SANTOS 028-0012841-1 309 14 ANTONIA DEL CARMEN PERALTA RODRIGUEZ 047-0054950-6 345 15 ANTONIA RAMONA VASQUEZ PEÑA DE BLANCO 031-0157237-2 321 16 ARCILIANO CUEVAS 022-0012991-0 317 17 ARGENTINA MOTA DE ORTIZ 023-0009092-1 346 18 ARIDIO CONCEPCION 001-0794528-9 373 19 AUSTRIA MARIA SOTO DE PEREZ 001-0467030-2 301 20 BIENVENIDO MATEO MARTINEZ 002-0003185-4 359 21 BIENVENIDO YRRAEL SEGURA GUILLERMO 018-0023663-8 305 22 BONIFACIO MEDINA RAMOS 001-0699076-5 316 23 BRIGIDA ENCARNACION VILASECA 001-0136131-9 322 24 CAMILO CANELA 001-0754653-3 320 25 CANDELARIA REYES 026-0069842-3 319

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26 CARLOS GUARIONEX CHALAS BAEZ 001-0999818-7 312 27 CARLOS MANUEL ALEJO SANTOS 001-0468315-6 301 28 CARMELO TAPIA MARTE 001-1052156-4 327 29 CARMEN DILENA HERNANDEZ FRIAS 071-0003137-1 349 30 CARMEN ESTEVEZ SENCION 001-0179244-8 379 31 CARMEN MONTAN ALVAREZ 001-0808254-6 331 32 CARMEN YUDERKA ESPEJO MARTE 031-0199879-1 304 33 CESAR JULIO ROBLES 001-1434593-7 304 34 CLEMENTINA MURRAIN HAMILTON 023-0077209-8 318 35 CRISTINO REYES REYES 001-0395377-4 301 36 CRUZ MARIA MORDAN BAEZ DE ARIAS 002-0065181-8 360 37 DANIEL FELIZ PEREZ 001-1243411-3 342 38 DANILO DIONISIO RUIZ TAVAREZ 001-0285321-5 348 39 DOMINGO SORIANO MARCIAL 023-0008508-7 331 40 DORKA ESTHER SANTANA SANTOS 001-0309972-7 327 41 DULCE ELENA AVILA 026-0069681-5 344 42 ELSA MARIA DE AZA LEONARDO 026-0046901-5 344 43 ELSA MIGUELINA LANTIGUA JOSE DE DE LA CRUZ 001-1294239-6 348 44 ELSIDO MERCEDES SUBERVI 026-0007991-3 342 45 ELVIA ABREU 023-0110052-1 356 46 ELVIN ANTONIO HERNANDEZ NIVAR 001-0545922-6 366 47 EMETRIA GONZALEZ 028-0019561-8 357 48 EMILIANA REYES VOLQUEZ 076-0005395-8 315 49 ENELCIDA MARRERO 023-0052936-5 377 50 ENOVERTO AQUILE PEÑA POLANCO 064-0002376-5 379 51 ENRIQUE BIDO 001-0626176-1 382 52 ERNESTO SANCHEZ BELTRE 001-1005561-3 321 53 ESTELA ALTAGRACIA TORRES DE CASTILLO 095-0009992-5 341 54 ESTHER ALTAGRACIA VASQUEZ DE DIAZ 031-0159167-9 369 55 EUSTACIO ROBINSON ROSARIO 031-0216429-4 322 56 FELICIANO RICHIEZ 028-0005314-8 343 57 FELISINDO LOPEZ 025-0013870-2 307 58 FELIX REYES PEREZ 001-0331257-5 304 59 FERNANDO PEÑA MOTA 018-0024319-6 360 60 FIDIA ANTONIO SLIN CASTILLO 028-0007166-0 301 61 FILOMENA DEL CARMEN SANTOS RODRIGUEZ 031-0198871-9 351 62 FLOR MARIA MARTE LEONARDO 001-0280589-2 334 63 FRANCIS FELIZ PEREZ 001-0731621-8 309

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64 FRANCISCO ANDRES SANCHEZ 026-0012534-4 319 65 FRANCISCO ANTONIO VALDEZ CASTILLO 001-0551872-4 334 66 FRANCISCO GARCIA SILVA 001-0424824-0 334 67 FRANCISCO JAVIER TAVERAS MORALES 001-0145606-9 316 68 FRANCISCO LORENZO SUERO 001-0430523-0 311 69 FRANKLIN BASILIO DECENA RAFAEL 001-0055585-3 330 70 GENARO ANTONIO NUÑEZ YNOA 001-0747824-0 302 71 GERMANIA SANTANA ROBLES 023-0058763-7 349 72 GUILLERMO IVAN RAUL GOMEZ MELO 001-0167820-9 329 73 HECTOR ARCENIO NOVAS ROCHA 001-0738379-6 352 74 HILARIA ARREDONDO GUILAMO 023-0043396-4 335 75 HILDA ANA GUZMAN 023-0089099-9 315 76 ILDEFONSO GUZMAN PEÑA 031-0214041-9 316 77 ILUMINADA JACOBA JAQUEZ MARICHAL DE FELICIANO 093-0048514-2 319 78 ISABEL PARRA 039-0016547-7 321 79 ISIDORO LAUREANO PARRA 037-0055324-5 322 80 ISIDRO OGANDO PEREZ 011-0013121-6 310 81 JAIME DEL CARMEN 001-1217658-1 320 82 JENI SATURNINO MARTIN SANTANA 001-0398097-5 364 83 JOAQUIN ADAMES CORPORAN 002-0032179-2 321 84 JOSE MANUEL PAULINO ANGLERO 037-0059976-8 310 85 JOSEFINA DE LOS SANTOS FELIX 048-0037758-4 344 86 JOVITOS AMADOR ENCARNACION 001-0822306-6 386 87 JUAN ALEJANDRO WILLIAMS 026-0084998-4 373 88 JUAN FRANCISCO HERRERO GOMEZ 026-0033363-3 347 89 JUAN ORTIZ RUIZ 028-0033088-4 316 90 JUAN RAMIREZ RIJO 023-0068471-5 301 91 JUANA EVANGELISTA MERCADO PAULINO 033-0016288-4 315 92 JUANA GUERRERO RODRIGUEZ 026-0005959-2 369 93 JULIO ANIBAL REYES 025-0002597-4 386 94 JULIO CANDELARIO SANCHEZ 001-1325552-5 305 95 JULIO CESAR PEREZ 002-0107288-1 355 96 KELYS MILCIADES MANCEBO BAEZ 001-0871553-3 336 97 LEONIDAS RODRIGUEZ DE VASQUEZ 023-0046419-1 329 98 LICETT DE LA ESPERANZA TORRES DE ACOSTA 001-0076287-1 340 99 LOURDES YOCASTA LUDWING MORALES 026-0047787-7 365 100 LUCIA ALTAGRACIA SANTANA HERRERA 056-0092839-3 362 101 LUIS MARINO BERAS CEDANO 030-0001497-1 329

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102 MANUEL ANTONIO FAULKNER RAMIREZ 026-0063290-1 325 103 MANUEL PEÑA CARRASCO 018-0012675-5 347 104 MARCIAL ANTONIO MANUEL CONTRERAS VASQUEZ 047-0054764-1 352 105 MARIA ALTAGRACIA POLANCO RAMIREZ DE MEDINA 026-0051466-1 357 106 MARIA CASTILLO BATISTA 048-0028462-4 382 107 MARIA CEDEÑO CANDELARIO 023-0071230-0 391 108 MARIA ELENA PAYANO SOLANO DE NATERA 023-0080433-9 361 109 MARIA GARCIA REYNOSO 026-0005915-4 344 110 MARIA SATURNINA VENTURA DOMINGUEZ DE ICIANO 031-0068451-7 300 111 MARIA TERESA UREÑA DE ABREU 031-0157198-6 392 112 MARIANO SANCHEZ VASQUEZ 049-0001757-7 359 113 MARINO REYES PIO 023-0008248-0 307 114 MARITZA YRIS DIAZ PEREZ 001-1020509-3 382 115 MARIZA ACOSTA CONTRERAS 001-0562849-9 343 116 MARTHA CORPORAN MORALES 026-0005799-2 382 117 MATEO SOSA SANCHEZ 024-0003409-2 348 118 MAXIMO RODRIGUEZ RUBIO 046-0002285-1 358 119 MAXIMO VAZQUEZ PIERSEN 023-0017664-7 300 120 MELIDA BERAS 402-2257540-5 378 121 MERCEDES LEOPOLDINA SANTANA SANCHEZ DE PEÑA 001-0752462-1 358 122 MERCEDES NIN MELLA 001-0552704-8 347 123 MIGUEL FELIZ CRISTO 031-0108108-5 312 124 MILADYS BRITO DE OLEO 001-1262513-2 385 125 MIRIAN AGOSTER HICKS FROCHE DE MATOS 023-0025301-6 309 126 MOISES CASANOVA BRITO 002-0045971-7 307 127 NARCISO VIÑAS PERALTA 001-0652795-5 366 128 NELSON WILLIAM CUEVAS MEDINA 001-0761341-6 395 129 NERY RIVERA BENITEZ 103-0003183-7 318 130 ORESTE LEONEL ROJAS 001-0923963-2 327 131 PATRIA LIBERTAD RODRIGUEZ 001-0282109-7 382 132 PEDRO JULIO GUZMAN 093-0025121-3 325 133 PERSIVANIO ANTONIO HENRIQUEZ ECHAVARRIA 037-0012426-0 373 134 POLONIA ALTAGRACIA LOPEZ 048-0057734-0 359 135 PURA JONES AMPARO 026-0021972-5 354 136 RAFAEL AGUSTIN DURAN RUBIERA 001-0406091-8 307

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137 RAFAEL ANTONIO COISCOU MENDEZ 001-0374002-3 304 138 RAFAEL ARCADIO REYES GOMEZ 118-0000364-9 303 139 RAFAEL CABRERA 001-0602532-3 317 140 RAFAEL FRANCISCO JIMENEZ GONZALEZ 402-2383031-2 302 141 RAFAEL LEONIDAS ROMERO ROMERO 001-0077412-4 347 142 RAMON ANTONIO SANTOS JIMENEZ 002-0011016-1 391 143 RAMON BELTRAN 026-0088564-0 364 144 RAMON EMILIO LAGUNA 001-0458533-6 340 145 RAMON HILARIO NUÑEZ BUENO 001-0702935-7 347 146 RAMON ROBERTO GARCIA CRUZ 004-0002648-0 354 147 RAMONCITO MARIA TORRES REYES 031-0152383-9 338 148 REYES ANTONIO FIGUEROA OZUNA 024-0011470-4 376 149 ROBERTO ANTONIO CRUZ PEREZ 001-0477230-6 325 150 ROSA MARIA MARTINEZ DE ABREU 031-0150919-2 347 151 ROSA MARIA SANTANA DE MARTINEZ 026-0043673-3 358 152 ROSENDO RAMON VALDEZ 047-0141843-8 325 153 ROSINDO POLANCO NUÑEZ 023-0027317-0 315 154 RUBEN DARIO SANTOS DURAN 001-0784137-1 336 155 RUTH BILANIA RUIZ MERCEDES 026-0067422-6 349 156 SANTO RENE SANCHEZ CORDERO 001-0453042-3 301 157 SILVIA ALTAGRACIA CORREA 001-0774799-0 347 158 SIXTA SANTANA SUAREZ 001-1301415-3 314 159 TEODORO CRUZ MARTINEZ 068-0054795-9 386 160 WILFREDO EDUARDO RADNEY 026-0001662-6 358 161 WILLIAM DE LA CRUZ RAMIREZ 001-0799762-9 368 162 XIOMARA ROCHE LUIS 026-0049263-7 356

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.