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Decreto núm. 125-2026

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Dec. núm. 125-26 que concede pensiones especiales del Estado a 59 personas y aumenta las pensiones de que disfrutan 5 personas. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 125-26

CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de nuestra ley de leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), modificada por la Ley núm.45-25, la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que, la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTOS: Los oficios DGJP-2026-00551, DGJP-2026-00554 y DGJP-2026-00568, del 27 y 28 de enero de 2026, suscritos por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBERTO PEÑA 001-0209365-5 20,000.00 2 ALFREDO ANTONIO PEREZ 001-0428995-4 10,000.00 3 ALTAGRACIA MARTINEZ VILLAMAN 001-0349735-0 10,000.00 4 AMERICO SANTIAGO PATNELLA CEBALLO 021-0000562-4 25,000.00 5 ANACAONA GARCIA 102-0001465-1 10,000.00 6 CRISTINA ALTAGRACIA CRUZ FERNANDEZ 056-0065568-1 20,000.00 7 DARIO ESCALANTE PEREZ 001-0442649-9 25,000.00 8 DELSY ESPERANZA PARRA ALMONTE 001-0024668-5 35,000.00 9 DOLLY MERCEDES JONES CASTILLO 001-0729258-3 45,000.00 10 DULCE MARIA DURAN DELGADO 001-0149750-1 15,000.00 11 ELADIO LUCIANO ABREU 086-0003306-5 10,000.00 12 EMERENCIANA ALTAGRACIA ALMONTE PEREZ DE LLANO 055-0003048-0 10,000.00 13 FE MERCEDES DE JESUS CHEVALIER 054-0011075-4 20,000.00 14 HERMENEJILDO JIMENEZ PANIAGUA 001-0971691-0 30,000.00 15 JESUS MARIA RAMIREZ EUSEBIO 093-0014939-1 80,000.00 16 JOSE FRANCISCO MICHELI CARRASCO 001-0358502-2 25,000.00 17 JOSE VICTORIANO ROSARIO BIDO 001-0901732-7 30,000.00 18 JUAN DILECIO NUÑEZ PICHARDO 001-0897345-4 15,000.00 19 JUANA FRANCISCA PRENZA 008-0001105-8 10,000.00 20 JUANA HIDALGO 001-0693114-0 30,000.00 21 JULIO CESAR REYES UBIERA 001-0392213-4 30,000.00 22 LUIS REIZ ARIAS 001-1600520-8 20,000.00 23 MANUEL GABRIEL PAULINO FERNANDEZ 001-0095731-5 10,000.00 24 MARIANA SUBERO ALMON 001-0128055-0 10,000.00 25 MAYRA JOSEFINA MARTE TINEO 001-0421099-2 15,000.00 26 PORFIRIO SARMIENTO 001-0269342-1 50,000.00 27 RAFAEL NINA 001-0618417-9 50,000.00 28 RAMONA DE LA CRUZ 001-0515777-0 10,000.00 29 SOLEDAD MADE GARCIA 011-0002207-6 20,000.00 30 WILLIAMS POLANCO 001-0008973-9 10,000.00 31 ALIDA MARIA GONZALEZ VILLAMAN DE LEON 001-1446804-4 20,000.00 32 AQUILES SALOMON VALERIO 031-0129542-0 20,000.00 33 DARIO FERNANDO DIAZ MENDEZ 031-0147079-1 20,000.00 34 DEIDAMIA AQUINO VENTURA 031-0239740-7 30,000.00 35 DIONICIA ANTONIA DIAZ 031-0147635-0 20,000.00 36 DOLORES SALAS SALAS 094-0003480-8 30,000.00 37 ENERCIDO PEÑA 031-0151560-3 30,000.00 38 FERNANDO SILFREDO CRISOSTOMO UREÑA 031-0146434-9 30,000.00 39 GILBERTO ANTONIO DE LEON ULLOA 031-0208377-5 20,000.00 40 JUANA ANTONIA ESTRELLA MATA 402-2303815-5 30,000.00 41 LEDA DEL CARMEN SALCEDO OVALLES 054-0020069-6 30,000.00

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42 LEONIDAS BAEZ SANTANA 046-0001964-2 30,000.00 43 LIDIA MARTINA BONILLA VARGAS 086-0001381-0 30,000.00 44 MANOLO ANTONIO CASTILLO 031-0119401-1 30,000.00 45 MARGARITA MOREL PERALTA 096-0006735-0 20,000.00 46 MIRIAN ALTAGRACIA DIAZ DE CERDA 001-0174800-2 20,000.00 47 NIDIA MAGDALENA DOMINGUEZ RODRIGUEZ 031-0128541-3 30,000.00 48 RADHAMES DE JESUS ACEVEDO LEON 095-0010040-0 30,000.00 49 RAMON SANTOS ABREU MARTINEZ 031-0202443-1 30,000.00 50 VICTORINO HERNANDEZ 031-0243997-7 30,000.00 51 AURELIA FIGUEROA DE LA CRUZ 001-0615969-2 15,000.00 52 BENJAMIN POLANCO NUÑEZ 060-0013464-0 15,000.00 53 FELIX BONILLA ANTIGUA 001-0284861-1 15,000.00 54 MAIRENI SILVANO CASTILLO HERNANDEZ 001-0831480-8 15,000.00 55 RAFAEL TAVERAS MATA 060-0003148-1 15,000.00 56 RAMON IGNACIO MARTE 005-0010637-2 15,000.00 57 REGINALDO FELIZ SUERO 001-0413583-5 15,000.00 58 UBALDO ANTONIO SURIEL BATISTA 001-0740313-1 15,000.00 59 YSMAEL GUARIONEX SERRANO 004-0003710-7 15,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANDRES MIGUEL PANIAGUA PAULINO 001-1412633-7 30,000.00 2 JUAN ANDRES JULIO ALBA ROSA 095-0000456-0 30,000.00 3 MAXIMO HERNANDEZ 001-0123223-9 40,000.00 4 OLGA MARIA BRITO NUÑEZ 001-0765776-9 15,000.00 5 RAFAEL GARCIA 001-0353419-4 20,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión

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en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.