Decreto núm. 101-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 101
- Año: 2026
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 695-20. Dispone nuevamente la integración del Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, el cual estará conformado por varias instituciones públicas y presidido por la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental
- Fecha: 13/02/2026
- Gaceta oficial: 11232
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 101-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 695-20. Dispone nuevamente la integración del Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, el cual estará conformado por varias instituciones públicas y presidido por la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 101-26
CONSIDERANDO: Que, la Administración Pública y los servidores públicos en sus relaciones con los administrados deben actuar conforme al principio de ética consagrado en el numeral 21 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, en cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública, así como las personas en general han de actuar con rectitud, lealtad, honestidad y pulcritud, así como a los principios de honestidad y probidad que rigen la conducta de los servidores públicos, establecidos en los numerales 5, 8 y 9 del artículo 77 de la Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008.
CONSIDERANDO: Que, la Administración Pública dominicana requiere de un espacio de coordinación interinstitucional para atender los desafíos sobre ética, transparencia, eficiencia y efectividad de la inversión y el gasto público, e impulsar políticas, directrices y mecanismos de control que fortalezcan el desempeño de la Administración Pública garantizando el desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la Administración Pública y por parte del presidente de la República, se dispuso, mediante el Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, la creación de distintos consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la República podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los creados en dicho decreto, conforme la conveniencia de la Administración, del 23 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de que sea más efectivo el ejercicio del Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, se hace necesario su actualización con las dependencias señaladas en este decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2020.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, que instituye varios consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, del 23 de septiembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 695-20, que crea e integra el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, del 9 de diciembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 695-20, del 9 de diciembre de 2020, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público queda integrado por las siguientes instituciones públicas:
- Ministerio de la Presidencia. 2. Contraloría General de la República. 3. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. 4. Dirección General de Presupuesto. 5. Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la cual lo presidirá. 6. Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual ejercerá la dirección ejecutiva.
ARTÍCULO 2 Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Contraloría General de la República, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.