Decreto núm. 099-2026¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 099
- Año: 2026
- Título detectado: que aprueba, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, el Plan Nacional de Atribución a Frecuencias (PNAF), en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de su Consejo Directivo núm. 068-2025. Deroga el Decreto núm. 266- 23
- Fecha: 13/02/2026
- Gaceta oficial: 11232
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404438&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404438&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
ed76ff87051199c630080782644f9c540994d007c7c59344b98a4e051d137161 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 99-26 que aprueba, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, el Plan Nacional de Atribución a Frecuencias (PNAF), en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de su Consejo Directivo núm. 068-2025. Deroga el Decreto núm. 266- 23. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 99-26
CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico, de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano, es un recurso natural de dominio público, natural, escaso e inalienable.
CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico es un recurso esencial para la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuya finalidad es la satisfacción de necesidades de interés colectivo, las cuales se proveen a través de la ejecución e implementación de los proyectos y programas de vital importancia para nuestra Nación.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador sectorial velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico de dominio público, y en tal sentido tiene facultades reguladoras, administrativas y de control, según lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), establecido por la Ley núm. 153-98, es el instrumento regulador que optimiza y racionaliza el uso del espectro radioeléctrico. Su propósito es satisfacer de manera oportuna y adecuada las necesidades de frecuencias de los servicios de radiocomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), debe adaptarse a los desarrollos actuales y a la creciente demanda generada por las nuevas tecnologías y aplicaciones, cumpliendo con el marco legal y reglamentario vigente, así como con los acuerdos y convenios internacionales ratificados por la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de lo anterior, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante su Resolución núm. 032-2025, del 3 de abril de 2025, aprobó el Proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), revisado por su Resolución núm. 068-2025, del 3 de julio de 2025, disponiendo su publicación y envío al Poder Ejecutivo para aprobación, en cumplimiento de
Página 2 del PDF¶
lo establecido en los artículos 66.2 y 84, literal h) de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones.
VISTO: El Decreto núm. 266-23, del 19 de junio de 2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
VISTA: La Resolución núm. 137-2024, del 21 de noviembre de 2024, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que dispone el inicio del proceso de consulta pública para modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
VISTA: La Resolución núm. 032-2025, del 3 de abril de 2025, mediante la cual el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobó el Proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y dispuso su envío al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación.
VISTA: La Resolución núm. 068-2025, del 3 de julio de 2025, aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que decide el recurso de reconsideración interpuesto por Trilogy Dominicana, S.A. (VIVA) y corrige errores materiales, consignados en la Resolución del Consejo Directivo núm. 032-2025 “Que aprueba el Proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y dispone su envío al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación”.
VISTO: El Proyecto de Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante la Resolución núm. 068-2025, del 3 de julio de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aprueba, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98, del 27 de mayo de 1998, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de su Consejo Directivo núm. 068-2025, aprobada en la sesión celebrada el 3 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 266-23, del 19 junio de 2023.
Página 3 del PDF¶
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.