Decreto núm. 094-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 094
- Año: 2026
- Título detectado: que designa al señor Félix Antonio Santana García, miembro del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana – Banco Múltiple e incluye entre los miembros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), al señor Joaquín Guillermo Estrella Ramia, a título honorífico. Deroga el artículo 6 del Decreto núm. 628-24
- Fecha: 10/02/2026
- Gaceta oficial: 11232
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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60501ca9fd2d0c5f031ca4ca820ea559df1908050ece790772458e091579417c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 94-26 que designa al señor Félix Antonio Santana García, miembro del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana – Banco Múltiple e incluye entre los miembros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), al señor Joaquín Guillermo Estrella Ramia, a título honorífico. Deroga el artículo 6 del Decreto núm. 628-24. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 94-26
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 13-24, del 23 de abril de 2024, Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana - Banco Múltiple.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Félix Antonio Santana García, queda designado miembro del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana - Banco Múltiple.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 6 del Decreto núm. 628-24, del 31 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3. Se incluye entre los miembros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), al señor Joaquín Guillermo Estrella Ramia, a título honorífico.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, al Banco de Reservas de la República Dominicana - Banco Múltiple, al Consejo Nacional de Competitividad y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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