Decreto núm. 087-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 087
- Año: 2026
- Título detectado: que deroga los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 487-20, que designaron a los señores Rivera Amador Amador y José Antonio Cedeño de Peña, subdirector general y subdirector administrativo, respectivamente, del Instituto Agrario Dominicano
- Fecha: 10/02/2026
- Gaceta oficial: 11232
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 87-26 que deroga los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 487-20, que designaron a los señores Rivera Amador Amador y José Antonio Cedeño de Peña, subdirector general y subdirector administrativo, respectivamente, del Instituto Agrario Dominicano. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-26
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 487-20, del 21 de septiembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 701-25, del 23 de diciembre de 2025, en lo que respecta al numeral 44 del artículo 1 y al numeral 3 del artículo 2.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 487-20, del 21 de septiembre de 2020, que designó a Rivera Amador Amador, subdirector general del Instituto Agrario Dominicano (IAD), a los fines de que pueda disfrutar de la pensión otorgada mediante el Decreto núm. 701-25, del 23 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 487-20, del 21 de septiembre de 2020, que designó a José Antonio Cedeño de Peña subdirector administrativo y financiero del Instituto Agrario Dominicano (IAD), a los fines de que pueda disfrutar de la pensión otorgada mediante el Decreto núm. 701-25, del 23 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Administración Pública (MAP), al Instituto Agrario Dominicano (IAD), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
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