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Decreto núm. 078-2026

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Dec. núm. 78-26 que concede pensiones especiales del Estado de RD$10,000.00 mensuales a 44 personas. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 78-26

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

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VISTO: El oficio DGJP-2026-00553 del 28 de enero de 2026, remitido por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 AGEDA MARIA ARIAS 030-0002352-7 2 ALTAGRACIA PEREZ GARCIA 055-0006553-6 3 AMINTA NUÑEZ TORRES 091-0001812-7 4 ANA CRISTINA PICHARDO NUÑEZ 055-0015997-4 5 BRIGIDA SUERO BENITEZ 093-0002040-2 6 CARLOS MANUEL DUVAL RODRIGUEZ 012-0056647-7 7 CARMEN ALICIA SOSA CHAVIER 008-0007839-6 8 CARMENCITA ORTIZ 071-0009972-5 9 CECILIO RODRIGUEZ 023-0070863-9 10 COLASA SABINO 001-0654950-4 11 DELIA ALTAGRACIA PEREZ TREJO 038-0001190-4 12 DOMINGA JAVIER MEJIA 004-0004248-7 13 DORA JONES 065-0005106-2 14 DULCE MARIA DE LA CRUZ LOPEZ 018-0042157-8 15 DULCE MARIA MEJIA 025-0002414-2 16 DULCE MARIA RAMIREZ GUILLEN 008-0027285-8 17 ERCILIO ANTONIO REGALADO PEREZ 055-0003301-3 18 GLORIA BETANCES VERAS 056-0021318-4 19 JOSEFINA MENDOZA YSIANO 047-0049553-6 20 JUANA EMILIA GARCIA SANCHEZ 060-0010863-6 21 LESBIA CARRASCO TAVERAS 066-0007149-9 22 LUISA AURORA PEÑA 018-0017453-2 23 LUISA CONTRERAS CORNELIO 100-0001037-0 24 LUZ CARELA CARELA 066-0007148-1 25 MANUEL DE JESUS DE LOS SANTOS ALONSO 001-0581353-9

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26 MARIA ALTAGRACIA BRITO DIAZ 055-0016991-6 27 MARIA ALTAGRACIA FORTUNA ESPINAL 073-0008096-2 28 MARIA ALTAGRACIA PEÑA NINA 054-0012713-9 29 MARIA RAMIREZ 011-0018390-2 30 MARIA SENCION CUMBA C. DE VASQUEZ 047-0020443-3 31 MARINO ROSARIO VILLANUEVA 001-0439335-0 32 MARTIN DIVISSON 002-0034785-4 33 MATILDE ALCANTARA 012-0026967-6 34 NATIDES LUISA MATOS 010-0011663-0 35 PABLO EMILIO GUZMAN 001-1003547-4 36 PEDRO ANTOLIN NUÑEZ SALCEDO 001-0743261-9 37 RAFAELA JIMENEZ ESPINAL DE LETA 090-0009488-9 38 RAMON ANTONIO MAÑON 010-0000282-2 39 RAMONA ALTAGRACIA BRITO GOMEZ 056-0075862-6 40 SANTA YNES MATOS BELTRE DE OLIVERO 018-0021352-0 41 SANTIAGO CARABALLO 028-0073464-8 42 SOFIA DE LA CRUZ 136-0003522-7 43 TERESA DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ 081-0003827-5 44 VICENTA RODRIGUEZ 037-0008081-9

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.

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El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.