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Decreto núm. 077-2026

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Dec. núm. 77-26 que concede pensiones especiales del Estado a 30 personas. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 77-26

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El oficio DGJP-2026-00552 del 27 de enero de 2026, remitido por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANDRES JOSEPH 001-0734052-3 175,000.00 2 BARTOLINA MATOS BRITO 004-0026208-5 20,000.00 3 BERONICA DIAZ DE MORENO 001-1035936-1 20,000.00 4 CASILDA AMPARO COISCOU LANTIGUA 001-0173293-1 30,000.00 5 CLARA CICELEY ALTAGRACIA MARTINEZ 001-0275279-7 10,000.00 6 ELEODORA MARIA TRIUNFER CABRERA 001-0466467-7 15,000.00 7 ERASMO PAREDES 001-0054333-9 35,000.00 8 GLADYS MARTE 001-0106812-0 15,000.00 9 JOSEFA ALTAGRACIA VICTORERO PUELLO 001-0063267-8 40,000.00 10 JUAN RAFAEL FCO. DE JESUS MENDEZ 001-0062607-6 90,000.00 11 JUAN RAMON ESPINAL VALERIO 044-0010281-2 20,000.00 12 JULIA ENERCIDA AMADOR DE CRUZ 001-0079793-5 15,000.00 13 JULIO ANTONIO RODRIGUEZ 073-0000820-3 30,000.00 14 LEONIDAS AUGUSTO HENRIQUEZ PIMENTEL 001-0202617-6 50,000.00 15 LOURDES MARIA ALTAGRACIA NUÑEZ BURGOS 001-0881022-7 15,000.00 16 JULIO YRONES DE JESUS 044-0009019-9 30,000.00 17 MARGARITA FLORIAN LOPEZ 001-0704230-1 15,000.00 18 MARIA ERNESTINA PUJOLS 106-0000662-0 10,000.00 19 MARTIN PEGUERO 001-0404762-6 40,000.00 20 NIDIA YVELISSE PELAEZ DE PEREZ 001-0097185-2 15,000.00 21 ONDINA DE JESUS DOMINGUEZ GIL 049-0022331-6 20,000.00 22 RAFAEL RENAD ALVAREZ GONZALEZ 001-0077993-3 35,000.00 23 RAMON EMILIO PEREZ PEPIN 001-0097194-4 15,000.00 24 RAMON SANTANA SANTOS 048-0002773-4 20,000.00 25 RAMON YGNACIO TORIBIO DE JESUS 044-0009383-9 30,000.00 26 RAMONA ROSARIO 001-0890086-1 20,000.00

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27 REYNA MARISOL HIDALGO NUÑEZ 001-0172755-0 40,000.00 28 ROBERTA MILADYS HURTADO SANTOS 047-0095844-2 35,000.00 29 ROSA DOLORES RODRIGUEZ PEÑA DE PIMENTEL 041-0013065-9 30,000.00 30 ROSA ILUMINADA HERNANDEZ DE HUNGRIA 001-0522312-7 10,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.