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Decreto núm. 074-2026

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Dec. núm. 74-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 596-23. Autoriza la ampliación de la Zona Franca Industrial de Tamboril, la cual funcionará en 98 porciones de terrenos con un área total de 681,618.05 m2, ubicadas en el municipio Tamboril, provincia Santiago. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 74-26

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2 Decreto núm. 385-97, del 4 de septiembre de 1997, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora ZONA FRANCA INDUSTRIAL TAMBORIL, S.A., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL, en un área de diez mil veintiséis metros cuadrados (10,026 m²), ubicada en la sección Guazumal, municipio de Tamboril, provincia de Santiago, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 385-97, mediante el cual se autorizó la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL hasta alcanzar un total de ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho punto diecinueve metros cuadrados (84,428.19 m²).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 805-02, del 14 de octubre de 2002, se modificaron los artículos 3 y 4 del Decreto núm. 385-97, del 4 de septiembre de 1997, así como el artículo 1 del Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002, a fin de que donde dice ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL, S.A., se lea OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, C. POR A.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 3-14-CN, del 9 de abril de 2014, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación autorizó la adecuación de la nomenclatura societaria de la empresa OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, C. POR A., para que en lo adelante se denomine OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, S. R. L.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 368-17, del 11 de octubre de 2017, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 717-02, autorizándose la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL hasta alcanzar un área de trescientos ochenta y cinco mil noventa y siete punto ochenta y tres metros cuadrados (385,097.83 m²).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 89-18, del 21 de febrero de 2018, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 368-17, autorizándose la ampliación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL hasta un área de cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos quince punto ochenta y tres metros cuadrados (494,815.83 m²).

CONSIDERANDO: Que luego de autorizada la ampliación de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril mediante el Decreto núm. 89-18, dichos terrenos fueron sometidos a un proceso de actualización de mensura, refundición y subdivisión, dando como resultado una reducción del área total, quedando establecida en cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos punto cincuenta y seis metros cuadrados (468,982.56 m²).

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 349-22, del 6 de julio de 2022, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 89-18, autorizándose la ampliación del área global de la Zona Franca Industrial de Tamboril hasta un total de quinientos treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve punto treinta y dos metros cuadrados (537,149.32 m²).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 596-23, del 20 de noviembre de 2023, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 349-22, del 6 de julio de 2022, disponiéndose que, en lo adelante, la Zona Franca Industrial de Tamboril funcione en veintiséis (26) porciones de terrenos, con un área global de seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho punto cincuenta y siete metros cuadrados (624,648.57 m²).

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. 4266, del 1 de diciembre de 2025, la empresa OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, S. R. L., solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación que sea ampliada el área del parque en cincuenta y seis mil novecientos sesenta y nueve punto cuarenta y ocho metros cuadrados (56,969.48 m²), para totalizar un área global de seiscientos ochenta y un mil seiscientos dieciocho punto cero cinco metros cuadrados (681,618.05 m²).

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 7-25-MP, del 10 de diciembre de 2025, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ampliación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL, a ser desarrollada y operada por la empresa OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, S. R. L., ubicada en el municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, conforme a los términos y condiciones establecidos en la resolución de referencia.

VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.

VISTO: El Decreto núm. 385-97 del 4 de septiembre de 1997.

VISTO: El Decreto núm. 717-02 del 4 de septiembre de 2002.

VISTO: El Decreto núm. 805-02 del 14 de octubre de 2002.

VISTO: El Decreto núm. 368-17 del 11 de octubre de 2017.

VISTO: El Decreto núm. 89-18 del 21 de febrero de 2018.

VISTO: El Decreto núm. 349-22 del 6 de julio de 2022.

VISTO: El Decreto núm. 596-23 del 20 de noviembre de 2023.

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VISTA: La Resolución núm. 3-14-CN, del 9 de abril de 2014, emitida por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).

VISTA: La solicitud presentada por la empresa OPERADORA PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, S. R. L., del 1 de diciembre de 2025, ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), mediante la cual solicita la ampliación de los terrenos de operación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL.

VISTA: La Resolución núm. 01-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 18 de enero de 2023.

VISTA: La Resolución núm. 7-25-MP, del 10 de diciembre de 2025, emitida por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), mediante la cual se recomienda al Poder Ejecutivo la ampliación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL, operada por la empresa OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, S. R. L.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza la ampliación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL, en consecuencia, se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 596-23, del 20 de noviembre de 2023, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL funcionará en noventa y ocho (98) porciones de terrenos que en conjunto totalizaran un área de seiscientos ochenta y un mil seiscientos dieciocho punto cero cinco metros cuadrados (681,618.05 m²), distribuidos de la siguiente forma:

Núm. Designación Catastral Área en m² 1 312584164197 41,104.25 2 312584471315 82,500.09 3 312584588043 46,581.81 4 312584274383 7,201.20 5 312584774701 25,859.89 6 312584653513 5,247.03 7 312584176572 5,612.37 8 312584483987 24,400.42 9 312584696855 10,641.50 10 312584342044 40,564.99 11 312584433916 30,581.68 12 Parcela 1281-B-refundida-2 del D. C. 4 6,764.44 13 Parcela 1281-B-Refundida-3 del 466.89

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D. C. 4 14 Parcela 1281-D-1 del D. C. 4 49,163.00 15 Parcela 1281-D-2 del D. C. 4 24,001.00 16 Parcela 1282-C del D. C. 4 36,554.00 17 Parcela 1302-A del D. C. 4 31,738.00 18 312584288300 7,236.46 19 312584644775 10,724.05 20 312584625660 26,718.72 21 312584711505 12,830.34 22 312584526880 10,657.19 23 312584381955 522.23 24 Parcela 1301 del D. C. 4 2,829.87 25 312593487225 13,184.40 26 Parcela 1197-D del D. C. 4 70,962.75 27 312584596605 3,627.90 28 Parcela 1304 del D. C. 4 330.21 29 Parcela 1304 del D. C. 4 3,340.83 30 312593280470 7,398.57 31 312593671895 399.69 32 312593561720 389.01 33 312593374817 3,772.96 34 312593281091 407.31 35 312593276499 400.39 36 312593576829 399.98 37 312593586087 367.78 38 312593470153 400.44 39 312593379116 400.37 40 312593471089 400.51 41 312593275554 402.70 42 312593377280 400.29 43 312593279462 400.42 44 312593371308 400.50 45 312593278425 400.36 46 312593373371 400.08 47 312593375207 400.15 48 312593376244 400.22 49 312593467925 399.98 50 312593561960 399.98 51 312593473026 400.58 52 312593474052 400.39 53 312593568979 387.90 54 312593566748 452.53 55 312593568753 321.27 56 312593561410 497.40 57 312593566600 483.03 58 312593568535 347.64 59 312593563307 400.10 60 312593564374 400.10 61 312593566341 400.10

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62 312593568217 413.95 63 312593671760 403.10 64 312593680148 1,747.95 65 312593672937 266.89 66 312593671525 410.69 67 312593578661 413.31 68 312593579706 403.14 69 312593579941 399.75 70 312593577198 369.59 71 312593589083 266.98 72 312593578219 364.77 73 312593578421 357.14 74 312593274935 406.89 75 312593280076 405.55 76 312593188149 716.48 77 312593275952 406.35 78 312593276878 405.80 79 312593273918 407.45 80 312593277895 405.25 81 312593279812 407.39 82 312593370739 410.62 83 312593479487 1,495.58 84 312593574121 404.07 85 312593574370 399.98 86 312593575520 409.89 87 312593575679 399.98 88 312593576084 440.92 89 312593465999 400.63 90 312593468952 400.56 91 312593469889 402.99 92 312593563616 400.90 93 312593372334 400.00 94 312593563855 399.45 95 312593273674 400.85 96 312593477553 1,886.52 97 312593572322 1,487.43 98 312593471658 6,919.02 Total

681,618.05

Correspondiéndoles en conjunto las siguientes colindancias: • Al norte: carretera Santiago–Tamboril y parcelas núm. 1305, 1192, 1193 y 1197-C. • Al sur: avenida Circunvalación Norte. • Al este: parcelas núm. 1213, 1214, 1215, 1216 y 1200. • Al oeste: avenida Circunvalación Norte y carretera Santiago–Tamboril.

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterados, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 596-23, del 20 de noviembre de 2023, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

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ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.