Decreto núm. 070-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 070
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 070-2026
- Fecha: 06/02/2026
- Gaceta oficial: 11232
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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NÚMERO: 70-26
CONSIDERANDO: Que la República de Polonia, a través de su Embajada en la República de Panamá, mediante Nota Diplomática núm. AMB.PANA.342.04.2024/1, del 7 de agosto de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional polaco Szyinoii Tomkiel, para el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Regional de Suwalki, del 7 de marzo de 2016, en el procedimiento II K. 82/13, a saber: 2 años, 11 meses y 23 días de privación de libertad por el delito previsto en el artículo 258 del Código Penal Polaco.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corle de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional polaco Szymon Tomkiel, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 30 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SC.I-SS-25-1579, del 28 de noviembre de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional polaco Szymon Tomkiel, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma la solicitud de extradición formulada por la República de Polonia en contra del ciudadano polaco Szymon Tomkiel, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nocional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano polaco Szymon Tomkiel, hacia el país requirente, República de Polonia. Tercero: Pone a cargo de la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, República de Polonia, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDEILANDO: Que, la solicitud de detención y entrega del citado condenado a efectos de ejecución de la pena que le ha sido impuesta se hace en virtud de lo dispuesto en los artículos 1,3, 5 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, y aprobada por la República Dominicana mediante Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006. Üí
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional polaco fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-1579, del 28 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La Nota Diplomática núm. AMB.PANA.342.04.2024/1, del 7 de agosto de 2024, de la Embajada de la República de Polonia en la República de Panamá al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Polonia del nacional polaco Szymoii Tomkiel, para el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Regional de Suwalki, del 7 de marzo de 2016, en el procedimiento 11 K 82/13, a saber: 2 años, 11 meses y 23 días de privación de libertad por el delito previsto en el artículo 258 del Código Penal Polaco.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República del año dos Dominicana, a los mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. ) días del mes de ( 6 febrero seis —
LUIS ABINADER t 2
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