Decreto núm. 069-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 069
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 069-2026
- Fecha: 06/02/2026
- Gaceta oficial: 11232
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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b8e3c2ac0ae3a2c60caaa7ce9a1676b1618170c5d768e5d81480f1a7fba17fc2 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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NÚMERO: 69-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 0407, del 27 de mayo de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Manuel Febles Peralta por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación criminal núm. 24-026 (GMM) (también referida como caso núm. 3:24-cr-00026-GMM y caso núm. 24-026 (GMM)), radicada el 31 de enero de 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h),1956(a)(l)(A)(i), 1956(a)(l)(B)(i), 1956(a)(2)(A),y 1956(a)(2)(B)(i). Cargo dos: Conspiración para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectadle de cocaína y conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectadle de cocaína, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952, 959 (a) y 960. Cargos tres y cuatro: Complicidad en el lavado internacional de instrumentos monetarios, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a) (2) (B) (i). Cargo cinco: Complicidad en el lavado de instrumentos monetarios, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a) (1) (B) (i). Cargos seis y siete: Ayudar e instigar a otros, a sabiendas e intencionalmente intentar importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952 y 960 y del título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargos ocho y nueve: Ayudar e instigar a otros a distribuir consciente e intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia de cocaína, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente en los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a) y 960, y del título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2. ñ
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Manuel Febles Peralta, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 4 de junio de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 22 de enero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 0407, del 27 de mayo de 2025, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. flt 2
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Luis Manuel Febles Peralta por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación criminal núm. 24-026 (GMM) (también referida como caso núm. 3:24-cr-00026-GMM y caso núm. 24-026 (GMM)), radicada el 31 de enero de 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: Cargo uno; Asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h),1956(a)(l)(A)(i), 1956(a)(l)(B)(i), 1956(a)(2)(A),y 1956(a)(2)(B)(i). Cargo dos: Conspiración para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína y conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952, 959 (a) y 960. Cargos tres y cuatro: Complicidad en el lavado internacional de instrumentos monetarios, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a) (2) (B) (i). Cargo cinco: Complicidad en el lavado de instrumentos monetarios, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a) (1) (B) (i). Cargos seis y siete: Ayudar e instigar a otros, a sabiendas e intencionalmente intentar importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952 y 960 y del título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargos ocho y nueve: Ayudar e instigar a otros a distribuir consciente e intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia de cocaína, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente en los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a) y 960, y del título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2. 3
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. ( 6 ) días del mes de del año dos mil febrero seis rU«-?«8lNADER 4 ít
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