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Decreto núm. 068-2026

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Dec. núm. 68-26 que designa a la señora Nancy Patricia Franjul Pérez, embajadora, representante permanente de la República Dominicana ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 68-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3), literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, con la aprobación del Senado de la República, a los embajadores acreditados en el exterior y a los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales; así como para nombrar a los demás miembros del cuerpo diplomático.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, en su artículo 28, ratifica el mandato constitucional al establecer que los nombramientos de los jefes y las jefas de misiones diplomáticas que expida el Poder Ejecutivo deben ser debidamente aprobados por el Senado de la República, garantizando así el cumplimiento de las formalidades legales para la representación del Estado en el ámbito internacional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio exterior, del 28 de julio de 2016, y su reglamento de aplicación.

VISTO: El Decreto núm. 593-21 del 17 de septiembre de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 561-25 del 26 de septiembre de 2025.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Nancy Patricia Franjul Pérez, queda designada embajadora, representante permanente de la República Dominicana ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

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ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 561-25, del 26 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 12 del Decreto núm. 593-21, del 17 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 4. Envíese el presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.