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Decreto núm. 067-2026

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Dec. núm. 67-26 que crea la Comisión de Veeduría y Seguimiento de las Medidas Concertadas en el Marco Diálogo sobre la Crisis Haitiana y sus Implicaciones para la República Dominicana, como órgano de carácter temporal y de asesoría, destinado a la veeduría y seguimiento de las medidas concertadas en el marco del referido dialogo nacional. Dicha comisión dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 67-26

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana enfrenta una situación compleja y de alto impacto nacional derivada de la crisis institucional, de gobernabilidad y de seguridad que atraviesa la República de Haití, cuyos efectos se proyectan sobre la migración, la seguridad nacional, el comercio bilateral, las relaciones internacionales, el mercado laboral y el desarrollo de las comunidades fronterizas, requiriendo respuestas estatales articuladas, sostenidas y coherentes.

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CONSIDERANDO: Que, ante dicha coyuntura, el Poder Ejecutivo convocó, en el marco del Consejo Económico y Social (CES), un Diálogo Nacional de alto nivel con la participación de los sectores económico, social y laboral, así como del actual presidente de la República y de los expresidentes constitucionales, con el propósito de consensuar una visión común y medidas concretas para afrontar los desafíos derivados de la crisis haitiana y sus implicaciones para la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que como resultado de dicho proceso de concertación fue adoptado el Documento Integrado de Acuerdos del Diálogo sobre la Crisis Haitiana y sus Implicaciones para la República Dominicana, de fecha 2 de septiembre de 2025, el cual contiene compromisos, lineamientos estratégicos y medidas acordadas en seis ámbitos temáticos prioritarios, constituyendo una hoja de ruta para la acción del Estado dominicano.

CONSIDERANDO: Que el referido Documento Integrado de Acuerdos reconoce expresamente la necesidad de establecer mecanismos de gobernanza, seguimiento, evaluación periódica y veeduría social e interinstitucional, a fin de asegurar que los compromisos asumidos se traduzcan en medidas efectivas, identificar oportunamente obstáculos en su implementación y formular recomendaciones de mejora.

CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, y su Reglamento de Aplicación mediante el Decreto núm. 353-24, el presidente de la República está facultado para crear comisiones presidenciales o interministeriales como órganos de asesoría administrativa, de naturaleza no operativa, de carácter permanente o temporal, integradas por funcionarios públicos y personas especializadas, para el examen, consideración y coordinación de materias de interés general, y cuyas opiniones, conclusiones y recomendaciones carecen de carácter vinculante, debiendo rendir cuentas periódicamente al presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario crear una instancia específica, de carácter temporal, encargada de dar seguimiento y veeduría a las medidas concertadas en el marco del referido diálogo nacional, garantizando la articulación interinstitucional, la participación de los sectores representados en el CES y la rendición periódica de informes al Poder Ejecutivo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: El Informe Final del Diálogo sobre la Crisis Haitiana y sus Implicaciones para la República Dominicana, del 2 de septiembre del 2025, efectuado por el Consejo Económico y Social (CES).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 9. Creación de comisión. Se crea la Comisión de Veeduría y Seguimiento de las Medidas Concertadas en el Marco del Diálogo sobre la Crisis Haitiana y sus Implicaciones para la República Dominicana, como un órgano de carácter temporal y de asesoría, destinado a la veeduría y seguimiento de las medidas concertadas en el marco del referido diálogo nacional, adoptado en el seno del Consejo Económico y Social (CES), y el Documento Integrado de Acuerdos suscrito en fecha 2 de septiembre de 2025.

PÁRRAFO. La Comisión no ejercerá funciones operativas ni contará con estructura administrativa propia. Su funcionamiento se apoyará técnica, administrativa y operativamente en los ministerios y entidades que la integran, sin asignación presupuestaria específica.

ARTÍCULO 10. Dependencia funcional y adscripción administrativa. La Comisión objeto del presente decreto dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el

artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

ARTÍCULO 11. Naturaleza de las actuaciones. Las opiniones, informes, conclusiones y recomendaciones emitidas por la Comisión objeto del presente decreto tendrán carácter consultivo y no vinculante, sin perjuicio de las decisiones que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, corresponda adoptar al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 12. Integración. La Comisión objeto del presente decreto estará integrada de la manera siguiente:

1) El ministro de la Presidencia, quien fungirá como presidente de la Comisión. 2) El ministro de Defensa. 3) El ministro de Relaciones Exteriores. 4) El ministro de Trabajo. 5) El director general de Migración. 6) El director ejecutivo del Instituto Nacional de Migración. 7) El presidente de la comisión ejecutiva del Observatorio de las Políticas Migratorias. 8) El presidente del Consejo Económico y Social (CES), quien fungirá como secretario ejecutivo de la Comisión. 9) Un (1) representante designado por el sector social del CES. 10) Un (1) representante designado por el sector laboral del CES; y. 11) Un (1) representante designado por el sector empresarial del CES.

PÁRRAFO. Con excepción del secretario ejecutivo, los miembros de la Comisión podrán designar representantes de nivel jerárquico inmediatamente inferior para participar en las sesiones de trabajo, mediante acreditación formal debidamente comunicada.

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ARTÍCULO 13. Función honorífica. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión tendrá carácter honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración ni contraprestación alguna. Asimismo, cualquier gasto en que deba incurrirse para el cumplimiento de sus funciones deberá ser debidamente presupuestado y asumido por el Ministerio de la Presidencia como órgano de adscripción administrativa.

ARTÍCULO 14. Presentación de informes. La Comisión rendirá informes trimestrales al

presidente de la República, por conducto del Ministerio de la Presidencia, sobre el estado de avance de las medidas concertadas, los obstáculos identificados y las recomendaciones formuladas, así como cualquier otro informe que le sea requerido.

ARTÍCULO 15. Vigencia y caducidad. La Comisión tendrá carácter temporal y se extinguirá automáticamente una vez cumplida la misión para la cual fue creada, lo que se entenderá verificado con la presentación del informe final al presidente de la República, sin necesidad de acto administrativo adicional.

ARTÍCULO 16. Remisión. Envíese el presente decreto al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Trabajo, a la Dirección General de Migración, al Instituto Nacional de Migración, al Observatorio de las Políticas Migratorias, al Consejo Económico y Social (CES), y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.