Decreto núm. 064-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 064
- Año: 2026
- Título detectado: que designa seis (6) viceministros en diferentes áreas del Ministerio de Trabajo. Deroga los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto 330-20
- Fecha: 31/01/2026
- Gaceta oficial: 11231
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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7775b519d4b424d3dff8cbbe6d30a56a657794851bc4201a7ebe1f6d8bd04a5b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 64-26 que designa seis (6) viceministros en diferentes áreas del Ministerio de Trabajo. Deroga los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto 330-20. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 64-26
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Leonardo Manuel Gil, queda designado viceministro de Empleo del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 2. Domingo Santana Castillo, queda designado viceministro de Regulación del Trabajo del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3. Ramón Efren Cuello Madera, queda designado viceministro de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 4. Maritza Antonia Contreras Brito, queda designada viceministra de Mediación, Asuntos Sindicales y Empresariales del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 5. Franklin Augusto Marte Bueno, queda designado viceministro de Inspección, Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 6. Dulce Mercedes Quiñones, queda designada viceministra de Trabajo Infantil y Sectores Vulnerables del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 7. Quedan derogados los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto 330-20, del 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 8. Envíese el presente decreto al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.