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Decreto núm. 063-2026

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Texto

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Dec. núm. 63-26 que deja sin efecto el artículo 16 del Decreto núm. 29-26 y deroga el

artículo 8 del Decreto núm. 446-20. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 63-26

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 160-25, del 25 de marzo de 2025, que dispone la fusión del Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales, de conformidad con la Ley núm. 247-12, para crear la Dirección de Desarrollo Social Supérate, la cual funcionará como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación del Gabinete de Política Social.

VISTO: El Decreto núm. 29-26, del 16 de enero de 2026.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Queda sin efecto el artículo 16 del Decreto núm. 29-26, del 16 de enero de 2026.

ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 8 del Decreto 446-20, del 7 de septiembre del 2020.

ARTÍCULO 3. Envíese el presente decreto a la Dirección de Desarrollo Social Supérate, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.