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Decreto núm. 059-2026

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NÚMERO: 59-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025- 0706, del 28 de agosto de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Roberto Severino Hinojosa, por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación formal presentada el 22 de febrero del 2017, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte con el número de caso 3:17CR 56 MOC ( también denominado 3;17-CR-56- MOC y 3:17-cr-00056-MOC-DSC), los cuales son los siguientes; Cargo uno, dos y cuatro: recepción de pornografía infantil, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2252"' (a) (2). Cargo tres: transportar y enviar pornografía infantil, y ser cómplice de ese delito, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2252A (a) (1) y 2. Cargo cinco; posesión de pornografía infantil que involucra a un menor pre-pubescente y a un menor que no había cumplido los 12 años, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2252 (a) (5) (B).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Roberto Severino Hinojosa, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 5 de septiembre de 2025.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 23 de enero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Roberto Severino Hinojosa optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. É

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025- 0706, del 28 de agosto de 2025, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Roberto Severino Hinojosa, por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación formal presentada el 22 de febrero del 2017, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte con el número de caso 3:17CR 56 MOC (también denominado 3:17-CR-56-MOC y 3:17-cr-00056-MOC-DSC), los cuales son los siguientes; Cargo uno, dos y cuatro; recepción de pornografía infantil, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2252'“ (a) (2). Cargo tres; transportar y enviar pornografía infantil, y ser cómplice de ese delito, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2252A (a) (1) y 2. 2 t

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Cargo cinco: posesión de pornografía infantil que involucra a un menor pre-pubescente y a un menor que no había cumplido los 12 años, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, sección 2252 (a) (5) (B).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República (30) días del mes de del año dos mi Dominicana, a los veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. treinta enero

LUIS ABINADER t 3

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