Decreto núm. 058-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 058
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 058-2026
- Fecha: 30/01/2026
- Gaceta oficial: 11231
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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NÚMERO: 58-26
CONSIDERANDO: Que el Reino Unido, mediante Nota Diplomática núm. 83-2025, del 22 de septiembre de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional británico Kevin León Wooden por motivo de los cargos que se le imputan en la orden de arresto emitida en el Juzgado de Primera Instancia de Birmingham, el 14 de agosto de 2025. Los cuales son los siguientes: Cargo 1: conspiración para secuestrar, conforme a lo establecido en el artículo 1 (1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido (Criminal Law Act 1977). Cargo 2; conspiración para llevar a cabo privación ilegítima de la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido. Cargo 3: conspiración para causar graves lesiones corporales con intención, conforme a lo establecido en el artículo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido. Cargo 4: asesinato, conforme al derecho común inglés. Cargo 5: homicidio involuntario, conforme a lo establecido en el derecho común inglés. Cargo 6: encubrimiento, conforme a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de derecho penal de 1967.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional británico Kevin León Wooden, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 26 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 13 de enero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional británico Kevin León Wooden optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos tipifican estas infracciones y dan lugar a extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional británico fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. /m
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 83-2025, del 22 de septiembre de 2025, de la Embajada Británica en Santo Domingo al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino Unido del nacional británico Kevin León Wooden, por motivo de los cargos que se le imputan en la orden de arresto emitida en el Juzgado de Primera Instancia de Birmingham, el 14 de agosto de 2025. Los cuales son los siguientes: Cargo 1: conspiración para secuestrar, conforme a lo establecido en el artículo 1 (1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido (Criminal Law Act 1977). Cargo 2: conspiración para llevar a cabo privación ilegítima de la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido. Cargo 3: conspiración para causar graves lesiones corporales con intención, conforme a lo establecido en el artículo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido. Cargo 4: asesinato, conforme al derecho común inglés. Cargo 5: homicidio involuntario, conforme a lo establecido en el derecho común inglés. Cargo 6: encubrimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de derecho penal de 1967.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. del año dos mil veintiséis (2026); año (30) días del mes de treinta enero t 2
Notas de revisión¶
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