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Decreto núm. 053-2026

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Dec. núm. 53-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Cristian Abreu. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 53-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 25-0814, del 2 de octubre de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Cristian Abréu, por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación complementaria presentada el 5 de septiembre del 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con el número de caso S1 24 Cr. 24 CRIM 528 (también conocido como S1 24 Cr. 528, S (1)24CRIM528 y 24 CRIM 528), los cuales son los siguientes:

Cargo uno: asociación delictuosa para cometer un robo según la Ley Hobbs, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1951.

Cargo cuarto: robo en virtud de la Ley Hobbs y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951 y 2.

Cargo cinco: uso, porte y posesión de armas de fuego, y complicidad en ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i), 924 (c) (1) (A) (ii) у 2.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Cristian Abreu, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 6 de octubre de 2024.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 20 de enero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Cristian Abréu, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

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CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 25-0814, del 2 de octubre de 2025, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Cristian Abréu, por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación complementaria presentada el 5 de septiembre del 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con el número de caso S1 24 Cr. 24 CRIM 528 (también conocido como S1 24 Cr. 528, S (1)24CRIM528 y 24 CRIM 528), los cuales son los siguientes:

Cargo uno: asociación delictuosa para cometer un robo según la Ley Hobbs, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1951.

Cargo cuarto: robo en virtud de la Ley Hobbs y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951 y 2.

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Cargo cinco: uso, porte y posesión de armas de fuego, y complicidad en ese delito, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i), 924 (c) (1) (A) (ii) у 2.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

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