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Decreto núm. 050-2026

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Dec. núm. 50-26 que modifica el artículo 13 del Decreto núm. 453-24. Dispone que el vicepresidente ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Minera Dominicana, S.A., el cual será designado por asamblea general de accionistas, a propuesta del presidente de la República e indica las atribuciones que le corresponden. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 50-26

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, se dispuso la constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública de capital único estatal, bajo la forma de sociedad anónima.

CONSIDERANDO: Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto, se hace necesario introducir ciertos ajustes orientados a viabilizar la formalización del registro de la empresa ante los órganos competentes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A., como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

VISTO: El Decreto núm. 361-25, del 4 de julio de 2025, que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 453-24, que constituyó la Empresa Minera Dominicana, S.A.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 13 del Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13. Atribuciones del vicepresidente ejecutivo. El vicepresidente ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Minera Dominicana, S. A. Este será designado por la asamblea general de accionistas, a propuesta del presidente de la República. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La representación legal de la empresa.

b) Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa aprobación del Consejo de Administración, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y el estatuto social.

c) La preparación junto al equipo que sea requerido del Plan Estratégico contentivo de las acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos por la empresa y su correspondiente cronograma o flujograma de tiempo, y someterlo a la revisión y aprobación del Consejo de Administración.

d) La preparación junto al equipo que sea requerido de la propuesta de estructura organizacional de la empresa, esto es, la aprobación de los criterios de organización en torno a las unidades de trabajo, así como de los borradores de instructivos generales de operación y administración de la empresa, de los manuales o reglamentos internos, de las directrices internas relativas al gobierno corporativo, recursos humanos y remuneraciones, compras y contrataciones, de responsabilidad social, y del Código de Ética basado en el Código de Conducta de la EITI, así como cualquier otro instructivo necesario para las operaciones de la empresa; y someterlo a la revisión y aprobación del Consejo de Administración.

e) Coordinar la cabal ejecución de las acciones contenidas en el Plan Estratégico que sea aprobado por el Consejo de Administración, y mantener informado a éste mediante la elaboración y presentación de informes de seguimiento a las acciones trimestrales, semestrales y anuales.

f) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos propios de la operación ordinaria de la empresa, que no excedan del monto límite autorizado por el Consejo de Administración.

g) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la empresa, así como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios de la misma, formulando la organización interna y los programas de trabajo para presentarlos a la consideración del Consejo de Administración.

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h) Proponer al Consejo de Administración cambios en la estructura de organización que entienda necesarios.

i) Elaborar el presupuesto anual de la empresa, tomando en consideración la línea de egresos, no solo los gastos propios de mantenimiento y personal, sino las reservas de conservación, intereses, amortización de capital invertido y demás operaciones que exige la técnica de contabilidad especial de esta materia, y las sumas destinadas al mejoramiento de las instalaciones, servicios y proyectos, de conformidad con los métodos que fije y establezca el Consejo de Administración, y someterlo a su aprobación.

j) Preparar el Informe Anual a ser presentado a los accionistas y someterlo a aprobación del Consejo de Administración, así como las memorias anuales y cualquier informe que deba ser presentado a los accionistas.

k) Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación recaiga en el Consejo de Administración, manteniendo informado el Consejo de estas decisiones.

l) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos administrativos o judiciales que correspondan a la empresa en defensa de sus intereses ante cualquier organismo público o tribunal de cualquier orden y grado.

m) Con la autorización previa del Consejo de Administración, acordar la renuncia a derechos, desistir de acciones y recursos, y transigir en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales.

n) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que sean de aplicación según el caso, manteniendo informado el Consejo de estas decisiones.

o) Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de naturaleza pública o privada.

p) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados por el Consejo de Administración.

q) Solicitar al Consejo de Administración que interprete las disposiciones de los estatutos sociales cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.

r) Ejercer todas las atribuciones que fueran conferidas por la Asamblea General, el Consejo de Administración y los estatutos sociales.

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ARTÍCULO 2. Envíese a la Empresa Minera Dominicana, S.A., al Ministerio de Hacienda y Economía, al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.