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Decreto núm. 042-2026

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NÚMERO: 42-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2021-780, del 14 de septiembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Wady Joel Díaz Meléndez, por motivo del cargo que se le imputa mediante la acusación formal en el caso núm. 1984CR00354, presentada el 27 de junio de 2019 en la Corte Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, Condado Suffolk, el cual es el siguiente: Cargo 1: Asesinato en primer grado, en violación del capítulo 265, Leyes Generales de Massachusetts, sección 1.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Wady Joel Díaz Meléndez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 27 de septiembre de 2021.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 15 de enero de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Wady Joel Díaz Meléndez optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes. i ííáí^

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2021-780, del 14 de septiembre de 2021, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Wady Joel Díaz Meléndez, por motivo del cargo que se le imputa mediante la acusación formal en el caso núm. 1984CR00354, presentada el 27 de junio de 2019 en la Corte Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, Condado Suffolk, el cual es el siguiente: Cargo 1: Asesinato en primer grado, en violación del capítulo 265, Leyes Generales de Massachusetts, sección 1.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República del año dos mil Dominicana, a los veintisiete veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. ( 27 ) días del mes de enero ABINADER i Ííáí^

Notas de revisión

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