Decreto núm. 041-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 041
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 041-2026
- Fecha: 27/01/2026
- Gaceta oficial: 11230
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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NÚMERO: 41-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0184, del 28 de febrero de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Louis Júnior Rodríguez Serrano o Lowi Júnior Rodríguez Marte por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de enero de 2024 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes: Cargo Uno: Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por correo postal, en violación del título 18 del Código de los Estados unidos, sección 1349. Cargos Nueve y Diez: Fraude por medios electrónicos, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343. Cargos Doce al Dieciséis: Fraude por correo postal, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1341. Cargo Diecisiete: Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes del fraude electrónico y postal, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, sección 1956 (h). Cargo Diecinueve: Lavado de activos, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a)(l)(B)(i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Louis Júnior Rodríguez Serrano o Lowi Júnior Rodríguez Marte, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 5 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-1629, del 22 de diciembre de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Louis Júnior Rodríguez Serrano o Lowi Júnior Rodríguez Marte de la siguiente manera: É Ííá^
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano dominicano Louis Júnior Rodríguez Serrano o Lowi Júnior Rodríguez Marte, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano Louis Júnior Rodríguez Serrano o Lowi Júnior Rodríguez Marte hacia el país requirente, Estados Unidos de América. Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente, para la emisión del Decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-1629, del 22 de diciembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0184, del 28 de febrero de 2024, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Louis Júnior Rodríguez Serrano o Lowi Júnior Rodríguez Marte por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de enero de 2024 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los euales son los siguientes: Cargo Uno: Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por correo postal, en violación del título 18 del Código de los Estados unidos, sección 1349. Cargos Nueve y Diez: Fraude por medios electrónicos, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343. Cargos Doce al Dieciséis: Fraude por correo postal, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1341. Cargo Diecisiete: Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes del fraude electrónico y postal, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, sección 1956 (h). Cargo Diecinueve: Lavado de activos, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a)(l)(B)(i). 3
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradieión se dispone bajo la eondición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de Amériea, aprobado mediante la Resolueión núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migraeión, para su eonoeimiento y ejecución.
DADO en la eiudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Repúbliea Dominicana, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de enero veintiséis (2026); año 182 de la Independeneia y 163 de la Restauraeión. del año dos mil
LUIS ABINADER 4 ft ííá^
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.