Saltar a contenido

Decreto núm. 038-2026

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 38-26 que declara de alto interés público la creación del Jardín Botánico de San Juan de la Maguana, como iniciativa orientada a la conservación ambiental, la educación ecológica, la investigación científica y el desarrollo sostenible en la provincia San Juan y crea su Comité Gestor. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 38-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y establece como deber del Estado la protección del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y la promoción de políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible.

CONSIDERANDO: Que la protección de la biodiversidad, la restauración de ecosistemas degradados y la educación ambiental constituyen objetivos de interés público, vinculados al bienestar colectivo, la resiliencia climática y la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano promueve la participación coordinada de instituciones públicas, entidades académicas, organizaciones comunitarias y actores sociales en iniciativas de interés ambiental, cultural y educativo, como expresión de los principios de cooperación interinstitucional y corresponsabilidad social.

CONSIDERANDO: Que la conformación del Jardín Botánico de San Juan de la Maguana representa una oportunidad estratégica para impulsar la conservación ambiental, la educación ecológica, la investigación científica y el desarrollo local sostenible en la provincia de San Juan.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un mecanismo de articulación y coordinación institucional que permita organizar, acompañar y dar seguimiento a las acciones iniciales requeridas para la conformación del Jardín Botánico de San Juan de la Maguana, garantizando transparencia, participación y adecuada canalización de los recursos.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.

Página 2 del PDF

VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 18-24, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, del 27 de junio de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés público la creación del Jardín Botánico de San Juan de la Maguana, como iniciativa orientada a la conservación ambiental, la educación ecológica, la investigación científica y el desarrollo sostenible en la provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2. Se conforma el Comité Gestor para el establecimiento del Jardín Botánico de San Juan de la Maguana, como instancia de coordinación, articulación interinstitucional y seguimiento de las acciones necesarias para dicho propósito.

ARTÍCULO 3. El Comité Gestor estará integrado por representantes de las siguientes entidades:

a) El Arzobispado de San Juan de la Maguana, que lo presidirá.

b) El Ministerio Administrativo de la Presidencia.

c) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

d) La Gobernación Civil de la Provincia de San Juan.

e) La Dirección General de Bienes Nacionales.

f) El Jardín Botánico de Santiago “Profesor Eugenio de Jesús Marcano”.

g) El Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael María Moscoso”.

h) La Cooperativa Central, Inc. (COOPCENTRAL).

i) La Universidad ISA.

Página 3 del PDF

j) La Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC).

k) Centro Universitario Regional del Oeste (CURO-UASD).

PÁRRAFO I. El Comité Gestor invitará a la Alcaldía del municipio de San Juan de la Maguana a participar en dicho comité, la cual lo hará como miembro de pleno derecho, en el marco de la autonomía municipal reconocida constitucionalmente.

PÁRRAFO II. El Comité Gestor podrá ser ampliado, por decisión mayoritaria de sus integrantes, para incluir otras entidades públicas, académicas, comunitarias o sociales representativas de la provincia de San Juan.

PÁRRAFO III. El Comité Gestor tendrá a su cargo la coordinación, planificación inicial y seguimiento del proceso de conformación institucional del Jardín Botánico de San Juan de la Maguana.

PÁRRAFO IV. Se instruye al Comité Gestor para que elabore y apruebe el Plan Maestro preliminar del Jardín Botánico de San Juan de la Maguana, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir de la emisión del presente decreto.

ARTÍCULO 4. Los fondos públicos que, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones legales aplicables, se destinen a la conformación del Jardín Botánico de San Juan de la Maguana serán canalizados a través del Arzobispado de San Juan de la Maguana, como instancia receptora y administradora, sujeto a los mecanismos de control, fiscalización y rendición de cuentas establecidos en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 5. Se instruye al Comité Gestor para que realice las gestiones necesarias a fin de constituir una Asociación sin Fines de Lucro, conforme a la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, que asuma la administración y manejo de los recursos destinados al Jardín Botánico de San Juan de la Maguana.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Gobernación Civil de la Provincia de San Juan, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.