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Decreto núm. 036-2026

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Dec. núm. 36-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 71 personas. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 36-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

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VISTO: El oficio DGJP-2025-10784 del 26 de diciembre de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral

Monto RD$

1 AIDA PEREZ 018-0025515-8 10,000.00 2 ANA MIRELY ARIAS LUPERON DE FERRERAS 018-0034499-4 10,000.00 3 ANIBAL FELIZ 019-0006601-8 10,000.00 4 ANIBAL PEREZ GIL 019-0013779-3 10,000.00 5 ANTONIA MORILLO PACA 001-0191784-7 10,000.00 6 ARISMENDYS MENDEZ FELIZ 019-0000544-6 10,000.00 7 BERNARDITA ALCANTARA JAVIEL 016-0002643-7 27,483.49 8 BERNARDO ALCANTARA FELIZ 019-0000731-9 10,000.00 9 BIENVENIDA URBAEZ GOMEZ 018-0026809-4 10,000.00 10 BOLIVAR URBAEZ 019-0010167-4 10,000.00 11 CARLOS CRUZ 049-0044827-7 10,000.00 12 CARMEN MARIA RUIZ ROJAS DE BRITO 001-0518184-6 52,222.22 13 CARMEN NERFATIS ENCARNACION BAEZ DE BAEZ 002-0069268-9 10,000.00 14 CARPIO AGUERO 402-2227138-5 10,000.00 15 CECILIA MARIANO 001-1091520-4 10,000.00 16 CESAR ALCANTARA FELIZ 001-0261351-0 10,000.00 17 CIRILO ANTONIO GARCIA VASQUEZ 054-0058506-2 17,710.00 18 DANILO TRINIDAD PEREZ MOREL 001-0753202-0 10,000.00 19 DENNYS VIOLETA RUIZ MEDINA 001-0803743-3 10,000.00 20 DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA 003-0051803-2 10,000.00 21 DURBINA ALCANTARA ALCANTARA 019-0009410-1 10,000.00 22 EDUARDO ANDRES MEDINA CERDA 001-0306276-6 10,000.00 23 FELICITA FELIZ TERRERO 019-0004339-7 10,000.00 24 FRANCISCA JACQUELINE JOAQUIN CAPELLAN DE ACOSTA 055-0018975-7 10,000.00 25 FRANCISCO EUGENIO GOMEZ ALMONTE 001-0019396-0 40,000.00 26 FREDDIS NOVAS REYES 020-0005381-5 10,000.00

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27 GENY SAMBOY PEREZ 018-0030922-9 10,000.00 28 GUARIONEX CARABALLO 068-0011613-6 39,333.33 29 GUEMOS TORRES 023-0008543-4 22,553.40 30 HECTOR ANDRES PANIAGUA MATIAS 001-0507421-5 46,222.22 31 HEMELINDA FELIZ FERRERAS DE FERRERAS 019-0002183-1 10,000.00 32 HIRMA YSABEL APONTE CHAPMAN 001-0940663-7 19,264.44 33 HUASCAR MARTIN SAMBOY PEREZ 018-0030923-7 10,000.00 34 JACKELINE MARITZA GONZALEZ VARGAS 001-0269785-1 78,000.00 35 JESUS MARIA FERRERAS PEREZ 019-0000487-8 10,000.00 36 JOSE ALFONSO DE PEÑA CASTILLO 402-5842524-4 10,000.00 37 JOSE ANTONIO FELIZ ALCANTARA 019-0001186-5 10,000.00 38 JOSE ANTONIO NOVA FELIZ 019-0009245-1 10,000.00 39 JOSE DE JESUS QUEZADA REYNOSO 047-0073877-8 10,000.00 40 JOSEFINA CUEVAS MENDEZ DE DIAZ 001-1437987-8 10,000.00 41 JUAN MARTE 001-1007664-3 10,000.00 42 JUAN MELO HENRIQUEZ 001-0407065-1 13,631.00 43 JULIO CESAR REYES DE LOS SANTOS 001-1011747-0 10,000.00 44 JULITA FELIZ SANTANA 019-0001248-3 10,000.00 45 LEONCIO CONCEPCION MERCEDES 001-0539565-1 10,000.00 46 MANUEL EMILIO ALCANTARA 019-0000285-6 10,000.00 47 MARIA ALFONSO RIJO 001-0953816-5 10,000.00 48 MARIA VIVINA CAPELLAN HERNANDEZ 001-0106612-4 10,000.00 49 MARITZA MIGUELINA CORDERO SANTANA 001-0811997-5 10,000.00 50 MATILDE FERRERAS PAREDES 019-0015286-7 10,000.00 51 MAYRA ELIZABETH DEL CARMEN PICHARDO FERNANDEZ 001-0086055-0 56,762.71 52 MERCEDES ALCANTARA 019-0009418-4 10,000.00 53 MIGUEL FELIZ ALCANTARA 019-0005365-1 10,000.00 54 MIGUELINA CELESTE DE LAS MERCEDES LIRIANO BODDEN 044-0004577-1 14,894.44 55 NARCISA MERCEDES OSORIA 001-0755791-0 10,000.00 56 NELSON GARCIA OZUNA 001-0663429-8 10,000.00 57 OMAR EMILIO CORNIELLE MARTINEZ 001-0086344-8 19,200.00 58 ORMEDO FELIZ MEDRANO 019-0010034-6 10,000.00 59 PANTALEON MOREL DE LEON 002-0009244-3 10,000.00 60 PEDRO ANTONIO DE LA CRUZ MOLANO 001-0328392-5 80,000.00 61 RAFAEL ANTONIO ROJAS GOMEZ 055-0018739-7 80,000.00 62 RAFAEL SANTANA GONZALEZ 001-0070220-8 19,502.59 63 RAFAEL TOMAS HERNANDEZ 031-0226749-3 26,169.60 64 RAMON URBAEZ GOMEZ 019-0001453-9 10,000.00

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65 ROSA DAYSI DE JESUS AGRAMONTE RINCON 049-0019548-0 71,555.56 66 RUFINA FERNANDEZ NUÑEZ 001-0181971-2 72,000.00 67 SANTANA ALCANTARA FELIZ 019-0002433-0 10,000.00 68 SEGUNDO MONTERO 001-0444161-3 10,000.00 69 SUSANA PARRA DE JIMENEZ 031-0191952-4 10,000.00 70 YDALIA MERCEDES FELIZ ALCANTARA 019-0000423-3 10,000.00 71 YSABELITA PEÑA FELIZ 019-0008178-5 10,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.