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Decreto núm. 031-2026

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Dec. núm. 31-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 99 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 31-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a noventa y nueve (99) trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-013-2025, del 25 de noviembre de 2025, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes sustitutivos.

VISTO: El oficio DGJP-2025-10785, del 26 de diciembre 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ALTAGRACIA CRUZ 001-0075085-0 364 2 ALTAGRACIA DOLORES GONZALEZ VIDAL 001-0195498-0 314 3 ALTAGRACIA VENTURA 001-0316883-7 321 4 ANATALIA DOMINGUEZ GONZALEZ 001-1099538-8 362 5 ARIDIO PEPIN TAVERAS 023-0022534-5 385 6 ARISMENDI SERRATA CABRERA 031-0456050-7 384

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7 AUGUSTO MONSERRAT FRANCISCO CUEVAS 001-0300882-7 335 8 BELKIS AMARILIS TEJADA GUILLERMO 001-0264443-2 366 9 BERNARDO GOMEZ SENA 001-0145121-9 368 10 CELINA MARTINEZ MATEO DE CORPORAN 002-0032468-9 309 11 CENOVIA DEL CARMEN ALVAREZ VENTURA 001-0647294-7 313 12 CLAUDIO FELIZ VARGAS 001-0698015-4 330 13 CORAN DE JESUS VOLQUEZ 076-0005433-7 362 14 CRISEIDA LALUREANO DOROTEO 026-0006008-7 395 15 CRISTINA ALTAGRACIA PERALTA DE RODRIGUEZ 001-0610496-1 386 16 DAYSI MARIA SOTO PEGUERO 001-0904099-8 379 17 DAYSI YOSELIN PEREZ PEREZ 001-0577895-5 399 18 DOLORES MINERVA DIAZ DEL JESUS 037-0067256-5 384 19 DOMINGA CORDERO MORENO 093-0012186-1 372 20 DOMINGO PEREZ 026-0038515-3 304 21 EDERMIRA REYES 023-0016228-2 363 22 EDUARDO DE LA CRUZ 082-0015189-5 362 23 ELENA JEAN 085-0006505-0 348 24 EMILIANO PEÑA TORRES 026-0005413-0 370 25 EMILIO PUJOLS MORA 001-1018488-4 335 26 ESPERANZA MERCEDES GARCIA CAMPOS 031-0335892-9 343 27 EVANGELISTA DECENA ALVAREZ 001-0641132-5 327 28 EVELYN ROSARIO ARACENA THOMAS 026-0062400-7 302 29 FELIX MARIANO VALDEZ MORALES 001-1346949-8 387 30 FIOR DALIZA DEL CARMEN VELAZQUEZ MORALES 031-0254943-7 343 31 FRANCISCO ARTURO ANDELIZ 001-0319939-4 336 32 FRANCISCO OZUNA 001-0225688-0 375 33 FRANKLIN MANUEL MARIÑEZ MARIÑEZ 084-0005532-6 342 34 GERMANIA ALTAGRACIA MARTINEZ 031-0027463-2 323 35 HECTOR JULIO MEDINA NELSON 001-0128550-0 354 36 HECTOR MARTINEZ 026-0028842-3 343 37 HERMINIA MARTINEZ 031-0050931-8 310 38 HILARIA SEVERINO DE APONTE 023-0030338-1 354 39 HUMBERTO EVANGELISTA FERREIRA ALMONTE 031-0570434-4 347 40 JESUS GERMAN CONCEPCION 001-0467875-0 345 41 JESUS GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 093-0016172-7 349

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42 JHONNY REYES FELIZ 001-0848397-5 394 43 JOSE FRANCISCO ZARZUELA ROSARIO 001-0825480-6 369 44 JOSE MARIA SANTOS VASQUEZ 031-0079142-9 317 45 JUAN ANTONIO SOTO SANCHEZ 001-0774007-8 335 46 JUAN CARLOS CRUZ BLANCO 047-0067526-9 343 47 JUAN MARTE ROJAS 031-0078628-8 310 48 JUAN PAREDES PEREZ 022-0013929-9 316 49 JUAN UBALDO NAVARRO CORDERO 027-0013523-5 358 50 JUAN UREÑA POLANCO 001-0907993-9 354 51 JUANA ALTAGRACIA LANTIGUA 031-0238859-6 334 52 JUANA ALTAGRACIA NUÑEZ 031-0186996-8 326 53 LEIDA ESPERANZA MONEGRO BAUTISTA DE DIAZ 027-0020394-2 382 54 LEOCADIA ISABEL BENITEZ F DE DALMAU 001-0520119-8 329 55 LEONIDAS ESPINOSA ESPINOSA 018-0024133-1 325 56 LOURDES MAGDALENA YOUNG JOHN DE YSAAC 026-0093486-9 332 57 LUIS ALBERTO CUEVAS ANDUJAR 001-0496226-1 366 58 LUIS ALFREDO SUAZO GARCIA 094-0014818-6 315 59 LUIS ARENDELL 023-0040324-9 330 60 LUIS FELIZ HIRALDO HIRALDO 031-0060051-3 397 61 LUIS TOMAS DIAZ ARJONA 001-0183006-5 349 62 LUISA ANTONIA SANTANA DIAZ 023-0014329-0 313 63 MARIA ALTAGRACIA JOSE LEONARDO 001-0504267-5 387 64 MARIA LUCINDA GARCIA ROBLES 047-0018323-1 330 65 MARIA LUISA TAVAREZ GARCIA 037-0054123-2 314 66 MARIA MAGDALENA THWAITES LIZ 023-0050369-1 390 67 MARIA YDALIA CASTILLO GRULLON 031-0204919-8 348 68 MARINO ANTONIO ULLOA 031-0068344-4 369 69 MARINO BENITEZ MOTA 027-0005803-1 359 70 MARISOL RODRIGUEZ TEJEDA 026-0046476-8 394 71 MARTINA BAUTISTA TIBREY 001-1143489-0 311 72 MELANEA VALENZUELA OGANDO 001-0018506-5 339 73 MIGUEL ANGEL EMILIO TEJADA DURAN 001-0881270-2 352 74 MIGUEL LORENZO QUEVEDO 001-0745837-4 348 75 MIGUEL WILFRIDO SANTANA PEREZ 026-0042798-9 314 76 MILAGROS ALTAGRACIA DERRICK ROSARIO 023-0035704-9 303 77 MILVIO MEJIA SORIANO 023-0048484-3 346 78 NICACIO DE LA ROSA MEDINA 026-0031729-7 348 79 PEDRO DE JESUS CORREA 002-0028799-3 325

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80 PEDRO ROSARIO MERCEDES 027-0027159-2 317 81 RAFAEL MATOS 001-0130843-5 381 82 RAFAEL MEDINA PEREZ 026-0022018-6 345 83 RAMIREZ DE JESUS FRANCISCO BURGOS 068-0031960-7 302 84 RAMON AMABLE MENDOZA PAULINO 001-0116027-3 387 85 RAMON ANTONIO GUERRERO MONTAS 030-0002800-5 368 86 RAMON EMILIO GARCIA PEÑA 001-0167796-1 332 87 RAMON JAVIER CEBALLOS 056-0075543-2 300 88 RAMON REYES BAEZ 001-0496697-3 329 89 RAMON SILVESTRE 023-0072588-0 382 90 ROBERTO TEODORO BELTRAN 026-0070023-7 359 91 ROSA MARIA GARCIA ROJAS 054-0031311-9 304 92 RUFINO ANTONIO MARTINEZ MONTESINO 032-0010488-7 348 93 SANTIAGO RAUL NUÑEZ BATISTA 026-0138810-7 353 94 SEVERA RIJO AVILA 026-0048507-8 346 95 TEOFILO HENRIQUEZ SILVERIO 037-0026145-0 378 96 TERESA ARGELIA RAMIREZ PRINCE 090-0011078-4 390 97 THELMA NURYS HENRIQUEZ SIERRA 001-1159016-2 369 98 WILSON VALERIO GONZALEZ 093-0003547-5 320 99 YANELY DEL BOIS SANTANA 023-0078514-0 316

ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.