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Decreto núm. 025-2026

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Dec. núm. 25-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 68-22. Dispone que la estructura orgánica, la coordinación, administración y ejecución del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) estará a cargo de un director, designado por el presidente de la República, quien será asistido por una estructura técnica y operativa. Dispone además que cuando resulte necesario para el adecuado funcionamiento de dicho programa, podrán ser designados hasta dos (2) subdirectores. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 25-26

CONSIDERANDO: Que, en atención a los principios de eficiencia, jerarquía, racionalidad organizativa y coordinación administrativa, resulta necesario que la dirección del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) recaiga en un cargo con nivel directivo, a fin de asegurar una adecuada toma de decisiones, una gestión administrativa efectiva y una correcta articulación con los órganos rectores y de coordinación a los que se encuentra adscrito.

CONSIDERANDO: Que el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) requiere una estructura de dirección con jerarquía suficiente que permita una gestión eficiente, coordinada y alineada con las políticas públicas en materia social y tecnológica.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTO: El Decreto núm. 68-22, del 15 de febrero de 2022, que dispone que el Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios queda adscrito al Gabinete de Políticas Sociales.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 68-22, del 15 de febrero de 2022, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Estructura orgánica. La coordinación, administración y ejecución del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) estará a cargo de un director, designado por el presidente de la República, quien será asistido por una estructura técnica y operativa.

PÁRRAFO I. Cuando resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), podrán ser designados hasta dos subdirectores.

PÁRRAFO II. El Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) mantendrá la estructura administrativa y funcional con la que venía operando, la cual podrá ser modificada conforme a sus necesidades, objetivos y metas, en coordinación con el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, previa aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP), en su calidad de órgano rector del fortalecimiento institucional.”

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Administración Pública, al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales y a las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.