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Decreto núm. 024-2026

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Dec. núm. 24-26 que reajusta las pensiones de que disfrutan nueve (9) personas. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 24-26

CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio DGJP-2025-10851del 30 de diciembre de 2025, remitido por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 BIENVENIDO MATOS CUEVAS 001-0951694-8 40,000.00 2 BIENVENIDO MEDINA PEREZ 001-0516003-0 16,905.00 3 LEONCIO ANTONIO ROSA PICHARDO 087-0000520-3 24,500.00 4 LIDIA FRIAS LOPEZ 001-0010967-7 76,444.44 5 MARTINA POLANCO DE OZUNA 001-0326310-9 49,026.38 6 MAURA MERCEDES MERAN SANTANA 001-0418616-8 27,483.49 7 MAYRA JOSEFINA DE PEÑA DE CARABALLO 001-0199897-9 51,236.11

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8 MIGUELINA OTAÑEZ MARTE 001-0860228-5 33,916.07 9 VICTOR ISMAEL ANTONIO HOEPELMAN RUIZ 001-0034051-2 33,091.33

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.