Decreto núm. 010-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 010
- Año: 2026
- Título detectado: que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-12. Autoriza a la empresa Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S, a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el desarrollo de un puerto de cruceros, ubicado en la Bahía de Maimón, municipio Maimón, provincia Puerto Plata
- Fecha: 09/01/2026
- Gaceta oficial: 11228
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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3df92f58b189389ed41c08331c65541da11d111d549b41a642d879ac0a3ed9ac - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 10-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-12. Autoriza a la empresa Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S, a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el desarrollo de un puerto de cruceros, ubicado en la Bahía de Maimón, municipio Maimón, provincia Puerto Plata. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 10-26
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que “está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
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CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2 que “se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa D.R. Cruise Port, Ltd., a hacer uso de una parte de los sesenta (60) metros de la franja marítima en la Bahía de Maimón, municipio Maimón, provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que el 7 de diciembre de 2012 el Estado dominicano, debidamente representado por APORDOM, suscribió el Contrato Núm. 002/2012, de Concesión Portuaria con la entidad D.R. CRUISE PORT, LTD., mediante el cual le fue otorgada a D.R. CRUISE PORT, LTD una concesión para la construcción, operación, dirección y explotación de un Puerto de Cruceros en el municipio de Maimón, provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que el 29 de agosto de 2025 las sociedades comerciales D.R. Cruise Port, LTD y Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S. suscribieron un acuerdo marco con la finalidad de que la sociedad comercial D.R. Cruise Port, LTD transfiera todos sus activos y pasivos a favor de la empresa Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S, como producto de una reorganización corporativa interna.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. CA/88/2025 del 12 de noviembre de 2025, la Autoridad Portuaria Dominicana remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la Resolución núm. 34/2025 contenida en el Acta núm. 13/2025, emitida por el Consejo de Administración de APORDOM que aprueba la cesión a favor de la entidad Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S, del contrato de concesión portuaria del 7 de diciembre de 2012, suscrito con D.R. Cruise Port, LTD.
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CONSIDERANDO: Que, el 25 de noviembre de 2025, la sociedad comercial D.R. Cruise Port, LTD, solicitó al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012 que autoriza el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para que en lo adelante la autorización se conceda a favor de la sociedad comercial Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012.
VISTA: La comunicación núm. CA/88/2025, del 12 de noviembre de 2025, mediante la cual la Autoridad Portuaria Dominicana remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la Resolución núm. 34/2025 contenida en el Acta núm. 13/2025, emitida por el Consejo de Administración de APORDOM.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa D.R. Cruise Port, LTD al Poder Ejecutivo del 25 de noviembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Se autoriza a la empresa Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el desarrollo de un puerto de cruceros, ubicado en la Bahía de Maimón, municipio Maimón, provincia Puerto Plata,
PÁRRAFO. La empresa deberá acogerse a los términos establecidos en el contrato de concesión portuaria suscrito con el Estado dominicano.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012, que no hayan sido modificadas mediante el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.