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Decreto núm. 008-2026

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Dec. núm. 8-26 que nombra cuatro (4) subdirectores en distintas dependencias de la Dirección General de Impuestos Internos. Deroga los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 730-22 y el artículo 1 del Decreto núm. 610-24. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 8-26

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 227-06 de fecha 19 de junio del 2006 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto 339-20, del 16 de agosto de 2020.

VISTO: El Decreto 730-22, del 6 de diciembre del 2022.

VISTO: El Decreto 610-24, del 21 de octubre del 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Guarionex Francisco De La Cruz Muñoz, queda designado subdirector de Gestión de Cumplimiento de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 1 del Decreto 730-22, del 6 de diciembre del 2022.

ARTÍCULO 3. Juanita María Cañahuate Camacho, queda designada como subdirectora jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

ARTICULO 4. Hamlet Gutiérrez Mota, queda designado como subdirector de Facilitación y Servicios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 2 del Decreto 730-22, del 6 de diciembre del 2022.

ARTÍCULO 6. Joel Polanco Domínguez, queda designado como subdirector de Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

ARTÍCULO 7. Queda derogado el artículo 1 del Decreto 610-24, del 21 de octubre del 2024.

ARTÍCULO 8. Envíese el presente decreto a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.