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Decreto núm. 004-2026

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Dec. núm. 4-26 que modifica el artículo 7 del Decreto número 221-25. Dispone que el Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A., contará con un mínimo de 5 y un máximo de 9 miembros. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 4-26

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 479-08. General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de septiembre de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 221-25 que constituye la Industria Militar Dominicana, S.A., como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08. General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 28 de abril de 2025.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 221-25, del 28 de abril de 2025. para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S. A., contará con un mínimo de 5 y máximo de 9 miembros, y estará integrado de la manera siguiente:

  1. Un presidente, que será el ministro de Defensa.

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  1. Viceministro de Defensa para Asuntos Militares, miembro.

  2. Viceministro de Defensa para Asuntos Navales y Costeros, miembro.

  3. Viceministro de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales, miembro.

  4. Un vicepresidente ejecutivo, designado por la Asamblea General de Accionistas por indicación del presidente de la República y a propuesta del ministro de Defensa, con voz, pero sin voto.

  5. Hasta cuatro (4) miembros designados por recomendación del presidente de la República.

PÁRRAFO I. Los miembros del Consejo de Administración descritos en los numerales 5 y 6 de la parte capital del presente artículo, luego de ser recomendados por el presidente de la República, deberán ser designados mediante asamblea general de accionistas.

PÁRRAFO II. Las funciones o actuaciones de los representantes del Estado en el Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A. se llevarán a cabo sin perjuicio de las atribuciones que la ley les confiere a los representantes de la titularidad de las acciones estatales.

PARRAFO III. En caso de renuncia, muerte o inhabilitación de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, su presidente procederá, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de haber tomado conocimiento de dicho hecho, a informar al Poder Ejecutivo para que, en el menor término posible, proceda a designar un sustituto, quien, en el mismo plazo de quince (15) días hábiles, deberá ser formalizada su designación mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas. Durante la tramitación de esas diligencias, el Consejo de Administración podrá tomar decisiones válidamente a través de la concurrencia del voto de su mayoría; y, en caso de empate, el voto de su presidente será decisivo.’’

ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026): año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.