Decreto núm. 002-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 002
- Año: 2026
- Título detectado: Decreto núm. 002-2026
- Fecha: 06/01/2026
- Gaceta oficial: 11228
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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0e2bc31f441123875a8c9bf50d450f2da4948a4c1ed95da95f0e5ac18366fd18 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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NUMERO: 2-26
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 324-20. del 16 de agosto de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 329-20. del 16 de agosto de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 331-20, dcl 16 de agosto de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 750-22. del 20 de diciembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 160-25. del 25 de marzo de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 349-25. del 27 de junio de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Francisco Oliverio Espaillat Bencosme queda designado ministro de Agricultura.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 15 del Decreto 324-20, del 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3. Gloria Roely Reyes Gómez queda designada ministra de la Mujer.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 17 del Decreto 324-20. dcl 16 de agosto de 2020. .ARTÍCULO 5. Mayra Jiménez queda designada directora de la Dirección de Desarrollo Social Supérate.
ARTÍCULO 6. Queda derogado ei artículo 1 del Decreto 349-25, del 27 de junio de 2025.
ARTÍCULO 7. Geanilda Vásquez queda designada como coordinadora del Gabinete de Políticas Sociales.
ARTÍCULO 8. Quedan derogados los artículos 1 del Decreto 331-20, del 16 de agosto de 2020, y 2 del Decreto 750-22, del 20 de diciembre de 2022. ííím
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTICULO 9. Pedro Porfirio Urrutia Sangiovanni queda designado como director general de la Dirección General de Impuestos Internos.
ARTÍCULO 10. Queda derogado el artículo 3 del Decreto 329-20, del 16 de agosto de 2020.
ARTICULO 11. Envíese el presente decreto a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER i
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.