Decreto núm. 727-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 727
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado a las señoras Emma Altagracia López Severino de Tello e Isabel del Rosario Liriano. Deroga el numeral 90 del artículo 1 del Decreto núm. 199-20 y el numeral 2 del Decreto núm. 285-20
- Fecha: 30/12/2025
- Gaceta oficial: 11226
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 727-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado a las señoras Emma Altagracia López Severino de Tello e Isabel del Rosario Liriano. Deroga el numeral 90 del artículo 1 del Decreto núm. 199-20 y el numeral 2 del Decreto núm. 285-20. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 727-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981. la cual crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y de! presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos, del 11 de diciembre de 1981.
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VISTA: La Ley núm. 494-06. de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y electoral
Monto RD$ 1 Emma Altagracia López Severino de Tello 001-0036599-8 120,000.00 2 Isabel del Rosario Liriano 001-1229122-4 95,000.00
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 90 del artículo 1 del Decreto núm. 199-20, del 4 de junio de 2020 y el numeral 2 del artículo I del Decreto núm. 285-20, del 28 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.