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Decreto núm. 725-2025

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Dec. núm. 725-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 69 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 725-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado

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conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a sesenta y nueve (69) trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguros Sociales.

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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-012-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes sustitutivos.

VISTO: El oficio DGJP-2025-10431, del 16 de diciembre 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ALBERTO ALMONTE 001-0049602-5 368 2 AMARILIS BEATO PEÑA 028-0002574-0 339 3 ANDRES NERCIDO RAMOS ORTIZ 031-0255500-4 342 4 AURORA AMPARO MARTINEZ 023-0039537-9 387 5 BELARMINIO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ 031-0245778-9 354 6 BLAS MUÑOZ 001-1250954-2 334

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7 CARMEN MARTINEZ 031-0015958-5 365 8 CLARITO TAVERA AGRAMONTE 031-0222801-6 326 9 COLON MORILLO MARTINEZ 001-0387195-0 328 10 CRISTINA CELESTE MARUN DE ROJAS 001-0602880-6 369 11 DAMASO DE JESUS ALMANZAR NUÑEZ 047-0099988-3 300 12 EMMA JACQUELINE MARTINEZ VARGAS 031-0038212-0 310 13 EPIFANIO ANTONIO VARGAS 001-0548921-5 382 14 FARCONERIS ELIZABETH SURIEL 048-0015685-5 366 15 FELIX MENDEZ 001-0690455-0 360 16 FERNANDO ARTURO RAMIREZ TOLENTINO 001-0264620-5 386 17 FERNANDO JOSE GERVACIO RODRIGUEZ 001-0801096-8 305 18 FRANCISCA ORTIZ SARMIENTO 031-0003027-3 314 19 FRANCISCA SATURNINA MARTINEZ DE DOMINGUEZ 031-0058657-1 389 20 FRANCISCO FAUSTO GONZALEZ BATISTA 031-0010878-0 390 21 FRANCISCO GUILLERMO REYES ZABETTA 001-0067439-9 339 22 FRANCISCO HENRIQUEZ ALMANZAR 001-0041903-5 318 23 FRANCISCO SATURNINO RAMIREZ DE LA CRUZ 001-0249305-3 385 24 GENOVEVA ALTAGRACIA PEREZ GARCIA 001-0109266-6 332 25 GREGORIA VARGAS SANCHEZ 031-0121875-2 335 26 INOCENCIO DE JESUS 031-0053106-4 314 27 IRCANIA VANESA DICLO MANCEBO 001-0123080-3 324 28 JACINTO VARGAS 001-0792131-4 317 29 JACOBO DANILO SANCHEZ UREÑA 001-0466386-9 302 30 JOSE DANIEL PAULINO PEÑA 047-0083708-3 397 31 JOSE FRANCISCO JAZMIN 026-0051198-0 333 32 JUAN ANTONIO HERNANDEZ FERRER 001-1187303-0 320 33 JUANA DE LA CRUZ DE GOMEZ 093-0020375-0 325 34 LUIS ROSARIO MONTES 001-1099014-0 301 35 LUIS TORRES 002-0065509-0 358 36 MARIA MILAGROS VICIOSO LOPEZ 050-0005050-9 316 37 MARIA RAMONA SEVERINO SORIANO 023-0045928-2 337 38 MARIA ZOILA PEGUERO MARIA DE HERRERA 001-1108226-9 320 39 MARINO DE LOS SANTOS HEREDIA 001-1067839-8 373 40 MARINO MORROBEL JIMENEZ 001-0898779-3 355 41 MARITZA MERCEDES JAVIER DE MONTILLA 001-0014255-3 308 42 MARTA GONZALEZ MEREGILDO 001-0346053-1 372 43 MARTINA BONE DE ORTIZ 038-0000434-7 356 44 MARTIRES ORTEGA 027-0023837-7 323 45 MAXIMO ENRIQUE CORREA RODRIGUEZ 001-0151383-6 366 46 MERCEDES PION MELO 001-0127227-6 316 47 MIGUEL PILIER 026-0033511-7 306 48 MIRIAM MIGUELINA MOREL 001-0841841-9 375

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49 OSIRIS GALVAN DE LEON 001-0475487-4 318 50 PABLO MEDINA JIMENEZ 026-0024844-3 379 51 PANFIRO RODRIGUEZ MONTERO 001-0137586-3 378 52 PAULINO PERALTA PEÑA 023-0076437-6 308 53 PEDRO PABLO TINEO DIAZ 031-0151731-0 328 54 RAFAEL ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ 031-0044392-2 344 55 RAFAEL SOSA 031-0135065-4 360 56 RAMON CONTRERAS PEÑA 026-0055053-3 300 57 RAMON MARIA FERRERAS REYNOSO 001-0177289-5 331 58 RAMON OGUIS THEN DUARTE 056-0063360-5 346 59 RAMONA DIGNORA RAMIREZ 026-0063193-7 388 60 REINELDA PEÑA GENAO 038-0003555-6 374 61 REMEDIO HERASME MATEO 001-0549185-6 378 62 ROBERTO MARTE 001-1255234-4 380 63 SILVIA ALTAGRACIA GALAN MEDINA 001-0389384-8 302 64 SIXTO MONTERO NUÑEZ 001-1127598-8 362 65 TELCIDO ANTONIO CARRASCO MORAN 031-0239781-1 352 66 VICTOR CASTILLO LOPEZ 001-0403979-7 398 67 YNOCENCIA RONDON 023-0014717-6 339 68 YRENE JIMENEZ RAMIREZ 026-0053455-2 323 69 YUMARY MEJIA DE JIMENEZ 093-0029322-3 369

ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.