Decreto núm. 722-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 722
- Año: 2025
- Título detectado: que designa la Comisión Técnica del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (COSENASA), encargada de ejercer las atribuciones previstas en el
- Fecha: 30/12/2025
- Gaceta oficial: 11226
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 722-25 que designa la Comisión Técnica del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (COSENASA), encargada de ejercer las atribuciones previstas en el
artículo 53 de su Reglamento Orgánico, integrada por cinco miembros entre estos el señor Juan Arismendy Diaz Santana, quien la coordinará. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 722-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 87-01 de fecha 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La instrucción Presidencial contenida en el oficio núm. 0031073 de fecha 12 de diciembre del 2025.
VISTO: El Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud (SENASA) de fecha 13 de febrero del 2003 y sus modificaciones.
VISTA: La certificación, de fecha 22 de diciembre de 2025, emitida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (COSENASA), que acredita la modificación del artículo 53 del Reglamento Orgánico del SENASA, aprobada por dicho Consejo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se designa la Comisión Técnica del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (COSENASA), encargada de ejercer las atribuciones previstas en el artículo 53 de su Reglamento Orgánico, la cual estará integrada por las siguientes personas:
- Juan Arismendy Díaz Santana, quien fungirá como su coordinador; 2. Nora Elizabeth Sánchez Padilla, miembro; 3. Pedro Enmanuel Namtala Ramírez Slaibe, miembro; 4. Manuel Alexis Read Ortiz, miembro; 5. Federico Jesús Lalane José, miembro.
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ARTICULO 2. Envíese al Seguro Nacional de Salud y a las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.