Decreto núm. 719-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 719
- Año: 2025
- Título detectado: que ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía Parque Industrial y Logístico de Dajabón – Hub Fronterizo, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, y crea el Parque de Zonas Francas Clif 1 – Centro Logístico de Dajabón – Hub Fronterizo, S.R.L., el cual funcionará en tres (3) inmuebles colindantes con un área total de 191,015.37 m2, ubicados en el municipio y provincia de Dajabón
- Fecha: 29/12/2025
- Gaceta oficial: 11226
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404168&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 719-25 que ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía Parque Industrial y Logístico de Dajabón – Hub Fronterizo, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, y crea el Parque de Zonas Francas Clif 1 – Centro Logístico de Dajabón – Hub Fronterizo, S.R.L., el cual funcionará en tres (3) inmuebles colindantes con un área total de 191,015.37 m2, ubicados en el municipio y provincia de Dajabón. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 719-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 25 de agosto de 2025, la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA.
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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 7-25-P, del 5 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que tendrá por nombre CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA, en el municipio y provincia de Dajabón, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., del 25 de agosto de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 7-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 5 noviembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., como operador de parques de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA, bajo la administración técnica y operativa de la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA funcionará en tres (3) inmuebles colindantes, que totalizan un área de ciento noventa y un mil quince punto treinta y siete metros cuadrados (191,015.37 m²), ubicados en el municipio y provincia de Dajabón, República Dominicana, identificados como:
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Inmueble núm. 211646811731, con una superficie de sesenta mil trescientos setenta metros cuadrados (60,370.00 m²).
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Inmueble núm. 211656025151, con una superficie de cincuenta y siete mil quinientos diez metros cuadrados (57,510.00 m²).
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- Inmueble núm. 211656209550, con una superficie de setenta y tres mil ciento treinta y cinco punto treinta y siete metros cuadrados (73,135.37 m²).
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zonas Francas CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.