Decreto núm. 712-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 712
- Año: 2025
- Título detectado: que autoriza al mayor piloto Francis Valentín Rodríguez Espinal, FARD, y a la capitán Franshelys Yarilis Tejeda Guerrero, FARD, para que puedan aceptar y usar la Medalla Especial de las Naciones Unidas, otorgada por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, en Colombia
- Fecha: 29/12/2025
- Gaceta oficial: 11226
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 712-25 que autoriza al mayor piloto Francis Valentín Rodríguez Espinal, FARD, y a la capitán Franshelys Yarilis Tejeda Guerrero, FARD, para que puedan aceptar y usar la Medalla Especial de las Naciones Unidas, otorgada por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, en Colombia. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 712-25
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre Aceptación de Condecoraciones y Cargos Extranjeros por parte de ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 1101 del 24 de noviembre de 2025, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
Página 2 del PDF¶
VISTO: El oficio núm. 45531, del 17 de noviembre de 2025, del teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al mayor piloto Francis Valentín Rodríguez Espinal, FARD, y la capitán piloto Franshelys Yarilis Tejeda Guerrero, FARD., para que puedan aceptar y usar la Medalla Especial de las Naciones Unidas, otorgada por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, en Colombia.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.