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Decreto núm. 701-2025

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Dec. núm. 701-25 que concede pensiones especiales del Estado a 49 personas y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan cuatro personas. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 701-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado

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conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2), de la citada Ley núm. 494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las Leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales y que crea la Comisión para la Planeación y

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Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio DGJP-2025-10382 del 15 de diciembre de 2025, remitido por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Dominga Gómez García 053-0035289-4 10,000.00 2 Elizabeth Núñez Méndez 001-1150460-1 10,000.00 3 Emmanuel Encarnación Segura 018-0062085-6 10,000.00 4 Gloria Sánchez De Aquino 071-0034932-8 10,000.00 5 Hernández Santana 010-0041056-1 10,000.00 6 Jairon Leonis Pimentel Jiménez 117-0000678-3 27,000.00 7 Luz Belkis Perez Pardilla 001-1287642-0 16,920.00 8 Marilu Mateo Del Carmen 012-0060582-0 10,000.00 9 Marquisis Lludys Arias Troncoso 003-0036235-7 10,000.00 10 Marta Jiménez 071-0007285-4 10,000.00 11 Mayra Altagracia García 002-0092550-1 10,000.00 12 Miguel Figuereo Del León 010-0038284-4 10,000.00 13 Patria Rosa Martínez Sánchez 001-0843373-1 28,200.00 14 Ramon Mateo Matos 012-0055468-9 12,000.00 15 Rosa Iris Peña Peguero 002-0081441-6 10,000.00 16 Santa Rudecindo Martínez 001-0590629-1 28,200.00 17 Víctor Mugan Soto 001-0412798-0 10,000.00 18 Andrés Montero Rodríguez 075-0000853-2 10,000.00 19 Antonio Roa 001-0586938-2 10,000.00 20 Argentina Minaya Rojas 094-0010678-8 10,000.00 21 Augusto Jiménez 001-0233619-5 10,000.00

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22 Daniel Antonio Del Carmen Messina Bruno 001-1227013-7 12,915.00 23 Diogenes Beras Javier 001-0852680-7 24,000.00 24 Feliz Berto Monte De Oca 001-0178872-7 10,000.00 25 Flor María Colon 001-0299085-0 10,000.00 26 José Antonio Manuel Marmolejos Checo 001-0454207-1 10,000.00 27 José De Los Santos Peña Perez 001-0554867-1 10,000.00 28 José Virgilio Perez Gómez 046-0000836-3 24,000.00 29 Juan Bautista Vélez Gonzalez 049-0040192-0 10,000.00 30 Julian Santana Medina 076-0008283-3 10,000.00 31 Julio Rafael Rojas Gómez 076-0009492-9 24,000.00 32 Manuel Octavio Castro Peguero 001-1863465-8 70,000.00 33 Marcia Torres Noboa 010-0041636-0 10,000.00 34 María Virgen Tavera Jimenes 001-0448478-7 10,000.00 35 Miguel Montilla Montero 012-0044267-9 13,200.00 36 Miguelina Peña De Martínez 012-0003973-1 17,640.00 37 Moises Francisco Miguel Jaquez Alvarez 056-0117746-1 30,000.00 38 Nicolas Manzueta 001-1602148-6 10,000.00 39 Omar Eladio Gratereaux Jiménez 010-0005442-7 40,201.20 40 Oneximo Montero Morillo 001-0378703-2 10,000.00 41 Rafael Cruceta 047-0095296-5 12,000.00 42 Rafael Danilo De La Rosa 001-0619236-2 21,000.00 43 Rafael Darío Perez Grullon 026-0071485-7 12,000.00 44 Rivera Amador Amador 001-0338231-3 105,000.00 45 Roberto Antonio Segura Minaya 073-0002256-8 21,000.00 46 Sonia María Rodríguez 012-0013454-0 10,000.00 47 Víctor Manuel Liriano Ortega 047-0016051-0 21,000.00 48 Ysidro Bienvenido Alcántara Calderon 012-0064638-6 10,000.00 49 Yvan Daniel Amaro 002-0025842-4 10,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Antonio Nicolas Gonzalez Estévez 001-0706012-1 70,000.00 2 Arsenio Soriano Frías 001-0460084-6 70,000.00 3 José Antonio Cedeño De Peña 001-0192179-9 90,000.00 4 José Antonio Diaz Ortega 049-0017861-9 70,000.00

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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios descritos en el artículo 1 del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), al Ministerio de Agricultura (MARD), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.