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Decreto núm. 700-2025

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Dec. núm. 700-25 que concede pensiones especiales del Estado a dieciocho personas y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan cuatro personas. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 700-25

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2025-29153, del 24 de noviembre de 2025, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 René Marcos Bienvenido Alfonso Tejada 001-1553064-4 RD$60,000 2 Florentina Romero de Rodríguez 001-0725523-4 RD$40,000 3 Trina Martínez Almonte 001-0913560-8 RD$40,000 4 Damaris Guzmán Ortíz 001-0292072-5 RD$65,000 5 José Antonio Florenzan Hasbum 001-1018606-1 RD$20,000 6 Jesús María Ramírez Eusebio 093-0014939-1 RD$80,000 7 Salvador Tejeda de la Rosa 001-0115055-5 RD$20,000 8 Diosmira Suazo de Céspedes 093-0017526-3 RD$20,000 9 Virgilio Soriano 093-0025479-5 RD$20,000

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10 José Antonio Pulinario Rodríguez 093-0017976-0 RD$20,000 11 Solani Ruiz Florian 001-0652001-8 RD$30,000 12 Francia Altagracia Ciriaco de Peña 037-0024873-9 RD$20,000 13 Tirso Mendieta 001-0149207-2 RD$40,000 14 Leoncio Jiménez Ortiz 001-0141018-1 RD$30,000 15 Dinorah Mercedes Tejada 046-0022551-2 RD$15,000 16 Ana Dolores Casso Mirambeaux de Viloria 049-0006185-6 RD$15,000 17 Martín Viloria 049-0040501-2 RD$15,000 18 Vilmia Mercedes Peña 073-0003566-9 RD$20,000

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones especiales que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Carlos Espinal Sarante 001-1644889-5 RD$50,000 2 María Trinidad Paulino Santos 001-0144057-6 RD$30,000 3 Mónica Medina Cuevas 001-1050474-3 RD$60,000 4 Jesús Uceta Espinal 001-0819301-2 RD$30,000

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.