Saltar a contenido

Decreto núm. 697-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 697-25 que concede pensiones especiales del Estado a 128 personas. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 697-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (Hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.

Página 3 del PDF

VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales y que crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.

VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio DGJP-2025-10044 del 4 de diciembre de 2025, remitido por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Adalisa De Los Dolores Alfonseca 001-0995364-6 10,000.00 2 Agustín Feliz 001-0628764-2 10,000.00 3 Alejandro Amparo 071-0022154-3 10,000.00 4 Alfonso Peña 031-0074778-5 10,000.00 5 Altagracia Candelario Rosado 010-0041254-2 10,000.00 6 Ambrosio Reinoso Sánchez 049-0029165-1 10,000.00 7 Ana Dennis Araujo Sánchez De Sánchez 001-0373376-2 54,000.00 8 Ana Matilde Castro Vargas 010-0007933-3 10,000.00 9 Andrés Fabian Lopez 048-0048596-5 30,000.00 10 Ángel Salvador Lugo Diaz 012-0006344-2 15,750.00 11 Antonio Batista 018-0032978-9 10,000.00 12 Antonio Clisante Concepción 056-0045336-8 10,000.00 13 Balduino Recio Mateo 022-0002029-1 30,000.00 14 Bartolo Caraballo Santana 024-0001951-5 10,000.00 15 Carlos Eduardo Sánchez Robiou 001-0779832-4 40,200.00 16 Carlos Matías Peña Martínez 029-0003569-8 10,000.00 17 Cesar Mateo 012-0043885-9 10,000.00

Página 4 del PDF

18 Confesor Tejeda 010-0017263-3 10,000.00 19 Cristina Aurora Custodio 010-0018028-9 10,000.00 20 Daisy Gonzalez Mambru 001-0378569-7 21,000.00 21 Damaso Gonzalez Vidal 001-0586031-6 70,000.00 22 Daniel Mercedes Beltran 001-0586813-7 12,000.00 23 Delba Arelis Yaquelini Lopez Batista 101-0005052-4 11,550.00 24 Desiderio De Oleo Ramírez 108-0002756-6 10,000.00 25 Deyanira Del Jesus Ramírez 010-0015235-3 10,000.00 26 Diego De Jesús Jiménez Ventura 049-0004391-2 10,000.00 27 Diomedes De Jesús Rodríguez Valerio 004-0001199-5 28,200.00 28 Domingo Martes Estévez 044-0018459-6 30,000.00 29 Domingo Veras 045-0006017-5 10,000.00 30 Edilio Antonio Rodríguez Reyes 136-0004485-6 48,000.00 31 Elías Lebron 010-0040756-7 10,000.00 32 Ercida Amarilis Alcántara Sánchez 001-0849555-7 21,600.00 33 Eulogio Santana Gil 001-1307878-6 70,000.00 34 Fausto Perdomo 041-0010695-6 30,000.00 35 Felicia Del Carmen Cruz Cabrera De García 073-0002444-0 10,000.00 36 Félix Antonio Mejía 071-0011445-8 12,000.00 37 Félix Ramírez 012-0044009-5 10,000.00 38 Félix Rolando Acosta Polanco 047-0088768-2 10,000.00 39 Fernando Beltre 010-0037989-9 10,000.00 40 Fernando Fortuna 010-0053369-3 10,000.00 41 Flor María Matos 010-0040232-9 10,000.00 42 Fortunata Mercedes Flores Martínez 049-0020174-2 10,000.00 43 Francisco Lebrón Rodríguez 010-0046360-2 10,000.00 44 Francisco Marte 049-0040661-4 10,000.00 45 Francisco Matos 001-0641334-7 21,000.00 46 Francisco Núñez Guerrero 001-1058191-5 70,000.00 47 Frank Julio Gonzalez Matos 079-0004897-1 10,000.00 48 Freddy Antonio Gómez 031-0062960-3 70,000.00 49 Generoso Antonio Perez 046-0014900-1 15,000.00 50 Gerardo Valenzuela Alcántara 012-0052776-8 10,000.00 51 Gerinerda Zabala Valenzuela 011-0010588-9 10,000.00 52 Gumercindo Miliano Lugo 002-0029050-0 10,000.00 53 Herminia María Martínez Silvestre 001-0746918-1 10,000.00 54 Isidro Lantigua 066-0007308-1 10,000.00 55 Isidro Ramírez Otaño 001-0523297-9 54,000.00 56 Ismael Antonio Sánchez Vásquez 056-0108115-0 10,000.00

Página 5 del PDF

57 Jesús Millord Rodríguez 001-0543935-0 27,600.00 58 Joaquín Pantaleón Santana 047-0076575-5 27,000.00 59 Jorge Henriquez De La Cruz 118-0002742-4 30,000.00 60 José Antonio Queliz 002-0016344-2 30,000.00 61 José Del Carmen Lopez 117-0003395-1 10,000.00 62 José Gerino Soriano Suriel 053-0016240-0 13,200.00 63 José Manuel Del Orbe Liriano 001-0586591-9 34,200.00 64 José Manuel Paredes García 001-0515069-2 17,860.00 65 José Martin Reyes Hernández 049-0005313-5 10,000.00 66 Josefina Guerrero Ramírez 012-0065335-8 10,000.00 67 Juan Antonio Polanco Peña 117-0001536-2 10,000.00 68 Juan De Dios Baez Peralta 097-0009190-4 21,000.00 69 Juan De Jesús Diaz Guevara 001-0809744-5 21,000.00 70 Juan De La Cruz De Los Santos 012-0042340-6 10,000.00 71 Juan Francisco Marte Mota 008-0007617-6 10,000.00 72 Juan Pedro Buten Laureano 001-0901660-0 21,000.00 73 Julian Rosario Clisante 123-0004179-0 10,000.00 74 Justina Heredia Maldonado 001-0474414-9 10,000.00 75 Justo Roque De La Paz Sena 023-0037014-1 10,000.00 76 Leonaldo Brito 136-0001831-4 30,000.00 77 Leonardo Abreu Martínez 001-0772316-5 21,000.00 78 Lorenzo Antonio Rosario Perez 001-0712569-2 42,000.00 79 Luis Antonio Lopez 010-0009905-9 10,000.00 80 Luis Manuel Diaz Diaz 049-0034150-6 48,000.00 81 Luis Manuel Vargas De Jesús 031-0138999-1 10,000.00 82 Luisa Isabel Valdez Jerez 001-0132205-5 11,250.00 83 Manuel Antonio Merejo Hidalgo 049-0052899-5 10,000.00 84 Manuel Sánchez 014-0008573-2 10,000.00 85 María De La Cruz Rodríguez De Antigua 001-0047853-6 10,000.00 86 María De Los Ángeles Arias Segura 010-0008894-6 30,000.00 87 María Ramona Gómez 008-0003398-7 10,000.00 88 María Virginia Fernández Mercedes 001-0792866-5 15,000.00 89 Maribel Altagracia Perez Jiménez 001-1291361-1 10,000.00 90 Marino Nicolas Santana Núñez 001-0720624-5 10,000.00 91 Martin De León Familia 010-0098772-5 10,000.00 92 Maximinio De La Cruz Fabian 100-0001110-5 10,000.00 93 Miguel José Perez Segura 002-0018986-8 42,000.00 94 Miguelina Vallejo Eugenio 016-0001281-7 10,000.00 95 Nicomedes Camacho Diaz 117-0000851-6 10,000.00

Página 6 del PDF

96 Olga María Castro Santana 001-0398331-8 21,000.00 97 Orangel Moreta Caraballo 001-0084961-1 30,000.00 98 Patria Rosa Martínez Sánchez 001-0843373-1 28,200.00 99 Pedro Antonio Veras 047-0094770-0 10,000.00 100 Pedro Mesa Lebron 010-0053070-7 10,000.00 101 Pedro Montero Cáceres 058-0011042-0 10,000.00 102 Pedro Salvador Gonzalez García 001-0391966-8 30,000.00 103 Persio Rafael De Jesús Tineo Martínez 031-0201558-7 70,000.00 104 Petra Yocasta Hernández Familia 026-0084198-1 10,000.00 105 Primitivo De Los Santos Pineda 002-0029498-1 30,000.00 106 Rafael Antonio Rodríguez 096-0012636-2 10,000.00 107 Rafael Antonio Rosario Lamar 048-0032173-1 10,000.00 108 Rafael Leonidas Reynoso Perdomo 010-0041734-3 10,000.00 109 Rafael Lorenzo Figueroa Veras 051-0002135-0 30,000.00 110 Ramon Antonio Burgos Rosario 048-0027202-5 36,000.00 111 Ramon Antonio Ventura Alvarado 117-0003162-5 10,000.00 112 Ramon Echavarría 012-0043068-2 10,000.00 113 Ramon Gilberto Pichardo Perez 067-0003739-0 12,000.00 114 Ramon Gutiérrez Soriano 047-0079504-2 10,000.00 115 Ramon Hipólito Amarante Torres 052-0000764-8 27,600.00 116 Ramon María Duran 094-0011010-3 10,000.00 117 Rosa Urbáez Lopez 018-0004590-6 10,000.00 118 Santa Pelegrina Franco Arias 003-0017378-8 10,000.00 119 Santiago Vargas 012-0043299-3 10,000.00 120 Seferino Ramírez Sosa 001-0586375-7 10,000.00 121 Sonia Germania Adames Ramirez De Ledesma 010-0040424-2 10,000.00 122 Sonia Matilde Santana 001-0844749-1 10,000.00 123 Teofila Martínez De Martínez 056-0002423-5 10,000.00 124 Valentín Herrera Brito 008-0010125-5 10,000.00 125 Víctor Amador Ortiz 058-0028172-6 10,000.00 126 Víctor Francisco Ciprian Paulino 056-0022832-3 30,000.00 127 Ydalga Altagracia Blanco Paulino 031-0010104-1 10,000.00 128 Ygnacio Candelario Novo León 045-0001939-5 16,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos

Página 7 del PDF

del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), Ministerio de Agricultura (MARD), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.