Decreto núm. 694-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 694
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 93 ex servidores públicos
- Fecha: 16/12/2025
- Gaceta oficial: 11224
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 694-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 93 ex servidores públicos. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 694-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-2025, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la Ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales y que crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Adelfa Comas Sánchez De Alcántara 001-1021988-8 20,880.00 2 Agustina Francisco De Peralta 028-0001464-5 10,000.00
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3 Alejandrina Del Rosario Perez Montero 001-0518664-7 15,541.10 4 Altagracia Bonilla Santana 001-0585835-1 10,000.00 5 Amada Hernández 001-0681641-6 10,000.00 6 Amancia Jiménez Quezada 012-0057784-7 10,000.00 7 Amparo Núñez Rodríguez De Quiñonez 044-0001490-0 18,400.00 8 Ana Luisa Tapia Fernández 044-0012881-7 10,000.00 9 Ana Maria Martinez Martinez De Polanco 031-0124263-8 10,000.00 10 Andrea Mercedes Salcedo De León 054-0002481-5 40,000.00 11 Andrés María Castillo Gonzalez 003-0038351-0 10,000.00 12 Ángel Alberto Santana Santana 001-0894649-2 10,000.00 13 Ángel Polibio Mora Peña 045-0007089-3 10,000.00 14 Ángel Rosario Lamar 048-0031067-6 10,000.00 15 Antonio Amancio 108-0001800-3 10,000.00 16 Antonio Perez Gómez 018-0042515-7 10,000.00 17 Arelis Milagros Taveras Abreu 001-0115049-8 72,000.00 18 Argentina Alcántara Valdez 001-0685712-1 10,000.00 19 Berkis Montilla Noboa De Bello 001-0761404-2 12,891.61 20 Bienvenida Reyes Novas De Peña 018-0011351-4 10,000.00 21 Carmen Prudencia Castillo Peña 001-0111422-1 10,000.00 22 Cenaida María Vargas 010-0041837-4 10,000.00 23 Cleotilde Martínez Hernández 058-0011019-8 10,000.00 24 Cruz Maria De Los Angeles Jose Vilomar 050-0021196-0 28,200.00 25 Daniel Moreno Cardenes 049-0035479-8 40,000.00 26 Danilo Bienvenido Diaz Heredia 008-0012755-7 10,000.00 27 Daysi Milandina Soto Gross 001-0683560-6 28,000.00 28 Domingo Beltre German 002-0054884-0 10,000.00 29 Doris Elsa Perez Báez 018-0015834-5 10,000.00 30 Duarte Rodríguez 082-0012616-0 10,000.00 31 Eladio Eugenia Familia 012-0013264-3 10,000.00 32 Elena Antonia García Cáceres 001-0160524-4 35,000.00 33 Elena Aurora Cruz De La Cruz 056-0010919-2 40,000.00 34 Elena Sánchez Alberto 056-0062830-8 10,000.00 35 Emma Mercedes Reyes 031-0049263-0 10,000.00 36 Epifanio Burgos Padilla 071-0015146-8 10,000.00 37 Fabio Cabrera 002-0000599-9 35,000.00 38 Fausto Federico Doñe Bonilla 002-0028877-7 10,000.00 39 Filadelfia Lecler Gómez 117-0001431-6 12,872.27 40 Francisca Jiminian Sánchez 001-0109112-2 10,000.00
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41 Francisco Antonio Diaz 101-0004107-7 10,000.00 42 Fray Fernando Carrasco Sosa 041-0009026-7 40,000.00 43 Gertrudis Mejía Mejía 001-1430577-4 10,000.00 44 Gladys Oliva Orozco Lebron 017-0000742-8 28,200.00 45 Gregorio Peña 044-0005018-5 10,000.00 46 Héctor Rafael Ferreira Tejada 043-0002340-7 13,200.00 47 Henry David Mesa 117-0000240-2 10,000.00 48 Jesús Antonio María Veloz 048-0032256-4 10,000.00 49 José Francisco Concepción Jiménez 047-0011360-0 28,100.00 50 José Luis Álvarez Cáceres 056-0075056-5 30,000.00 51 José Miguel Jerez 001-0600613-3 10,000.00 52 José Moya De La Cruz 001-0298061-2 10,000.00 53 Juan Lopez Lopez 001-0676233-9 40,000.00 54 Juana Bautista Belliard 045-0007273-3 10,000.00 55 Juana Del Carmen Guerrero Encarnación 002-0072656-0 10,000.00 56 Juliana Mendez Heredia De Pimentel 001-0779515-5 13,750.00 57 Julio Agustín Hernández Florentino 001-0445281-8 13,200.00 58 Liduvina Maria Matos Ramirez De Mendez 001-0718314-7 24,500.00 59 Lorenzo Cruz Hidalgo 058-0013175-6 10,000.00 60 Luis Antonio Tejada 001-0735615-6 24,000.00 61 Luisa Roa 012-0032325-9 10,000.00 62 Luz María Rivas Silverio 044-0005916-0 10,000.00 63 Manuel De Jesús Rodríguez Lugo 037-0053270-2 10,000.00 64 Manuel Morrobel Fermín 044-0014778-3 10,000.00 65 Marcos Sergio Martínez Feliz 018-0032406-1 10,000.00 66 María Altagracia Cuevas Lafontaine De Cueva 001-0387842-7 40,000.00 67 María Altagracia Perez De Báez 002-0016838-3 18,743.91 68 María Antonia Pichardo Hilario De Lopez 071-0024697-9 28,800.00 69 María Carmelina Vargas Marte 010-0041829-1 10,000.00 70 Marianela Castillo 093-0032484-6 10,000.00 71 Mariluz Jiménez Caraballo 001-0872083-0 11,620.00 72 Mercedes Mignolia Peña Tavarez 001-0733005-2 18,900.00 73 Nancy Milagros De Jesus Moreno Lora 001-0941856-6 10,000.00 74 Nicomedes Camacho Diaz 117-0000851-6 10,000.00 75 Nolberto Felipe Paulino 001-0452247-9 20,420.00 76 Orquídea Mercedes Morel Rodríguez 001-0149238-7 40,000.00 77 Pedro Nolasco Medrano Mercedes 020-0001940-2 24,000.00 78 Rafael Antonio Fermín 054-0025803-3 10,933.28
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79 Raymundo Gonzalez 001-0586667-7 10,000.00 80 Reina Isabel Araujo Mena 056-0077446-6 10,000.00 81 Roberto Contreras Luciano 044-0006047-3 10,000.00 82 Rosa Dilia Medina 010-0062722-2 10,000.00 83 Rosa Elena Álvarez Cabrera 001-0261170-4 10,000.00 84 Rosa Idalia Gómez Carrasco 001-0199700-5 35,000.00 85 Saturnino Javier De Jesús 028-0004737-1 40,000.00 86 Sebastián Solís Paulino 001-0256668-4 12,320.00 87 Sony Alberto Acosta Castro 057-0000815-3 40,000.00 88 Vicente Núñez Del Orbe 056-0062730-0 10,000.00 89 Víctor Antonio Acosta Almonte 092-0000527-1 10,447.57 90 Virgilio Flete 049-0014280-5 10,000.00 91 Yolanda García Paula 049-0009893-2 10,000.00 92 Zacarias Vélez Cortorreal 071-0021382-1 10,000.00 93 Zaida Magaly Batista Cabrera 001-0731486-6 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), Ministerio de Agricultura (MARD), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.